Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

Respecto de las deudas en estado de cobranza coactiva, previamente a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, deberán cancelarse los gastos y costas generados por cada expediente coactivo; asimismo, no se suspenderán las medidas cautelares iniciadas o en vía de ejecución forzosa hasta la cancelación total de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento. Considerando que el contribuyente incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses y capitalización de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder continuar con el procedimiento de cobranza coactiva respectivo. Artículo Cuarto.- OTORGAR el cien por ciento (100%) de descuento de la Multa Tributaria (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria, incluido el ejercicio 2018, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo del cien por ciento (100%) de descuento de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año). Artículo Quinto.- El pago de las deudas Tributarias y No Tributarias realizadas con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Artículo Sexto. - El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Marzo del 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Los presentes incentivos no serán aplicables para obligaciones tributarias a las que se les hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea este de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional. Tercera.- Las Multas Administrativas impuestas por construir sin Licencia de Construcción, se encuentran excluidas del presente Beneficio. Así mismo se señala que el pago de la Multa Administrativa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1733295-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 506/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de enero de 2019, el Dictamen Nº 2-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 01-GPV-2019-MM de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 008-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 13-GMMM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme al segundo párrafo del artículo 31º de la Constitución Política del Perú, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, precisando que la norma promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con ello, el artículo 197º de la Carta Magna señala que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la mencionada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo IX del referido Título Preliminar, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 40º de la precitada ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972, define a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; Que, por otro lado, el artículo 111º del dispositivo en mención, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, precisando en el artículo 112º del mismo cuerpo normativo que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, en la misma línea de desarrollo normativo, en el artículo 113º de la precitada Ley Nº 27972, se establece que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, entre otros, a través de las juntas

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