Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

10. De lo antes mencionado, se desprende que el plazo para interponer recurso impugnatorio contra la citada decisión venció indefectiblemente el 22 de julio de 2018. Pese a ello, el candidato sancionado no presentó ninguno, motivo por el cual, con fecha 24 de julio, se declaró consentida la Decisión N° 004-2018-DED-MRPTC, que dispuso la exclusión de Julio Víctor Trinidad Castro de la organización política. Posteriormente, mediante el Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, del 2 de agosto de 2018, se acordó, por unanimidad, retirar de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla al precitado candidato. 11. Respecto a las afirmaciones vertidas por Julio Víctor Trinidad Castro en su escrito de fecha 15 de agosto de 2018, debemos señalar que el artículo 11 del Manual de Procedimientos Disciplinarios refiere que la CPD, mediante resolución debidamente fundamentada, inicia el proceso disciplinario, precisando los cargos que serán investigados, garantizando el debido proceso de los afiliados vigentes. En esa misma línea, el artículo 12 del citado manual establece que dicha resolución será notificada al afiliado investigado a través de la página web de la organización política, en aplicación extensiva del artículo 13 del Estatuto. 12. De la verificación de la página web de la organización política, encontramos el Acuerdo N° 004-2018-CD-MRPTC, de fecha 9 de julio de 2018, emitido por la CPD, que en su parte resolutiva dispone: LA COMISIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL MOVIMIENTO REGIONAL `POR TI CALLAO': ACUERDA: 1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO al afiliado de la organización política `Por ti Callao', don Julio Víctor TRINIDAD CASTRO en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, concediéndole el término de DOS (02) días calendarios, contados a partir del acto de notificación para que proceda a absolver los cargos que se formulan en la presente Resolución, previniéndole que junto con su contestación deberá señalar dirección de correo electrónico donde se le deberá notificar todas las provindencias que recaigan sobre el presente proceso, debiendo adjuntar los medios probatorios idóneos que correspondan a su defensa, bajo apercibimiento de presumirse ciertos los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución [énfasis agregado]. 2. Hacer de conocimiento del investigado que puede hacerse asesorar en todas las etapas del proceso por el abogado de su elección, quedando establecido que la renuncia a este derecho de modo alguno invalida lo que se actúe dentro de los procesos disciplinarios. 3. Notificar la presente Resolución mediante la página electrónica del Movimiento Regional POR TI CALLAO (el portal www.porticallao.org), y, cualquier otro medio físico [énfasis agregado]. 13. De lo antes mencionado, es posible verificar que la CPD de la organización política, mediante el Acuerdo N° 004-2018-CD-MRPTC, del 9 de julio de 2018, dispuso abrir proceso disciplinario, en la vía del sumarísimo, contra Julio Víctor Trinidad Castro y, consecuentemente, señaló que dicho acuerdo debía de ser notificado en el página web de la organización política así como en cualquier otro medio físico, con la finalidad de que el precitado candidato absuelva los cargos formulados, bajo apercibimiento de presumirse ciertos lo hechos mencionados en la parte considerativa del mismo. 14. Así las cosas, se verificó que el Acuerdo N° 004-2018-CD-MRPTC fue publicado en la página web de la organización política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Manual de Procesos Disciplinarios y, aunado a ello, mediante la Carta N° 004-2018-CDMRPTC del 9 de julio de 2018, la organización política comunicó a Julio Víctor Trinidad Castro el inicio del proceso disciplinario sumarísimo en su contra, el 14 de julio de 2018, conforme la constancia de entrega de Olva Courier, al domicilio ubicado en mz. R lt.3 Sector 1, Villa Los Reyes, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional

del Callao, que resulta ser el domicilio consignado por el citado candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y también el señalado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya fecha de emisión fue el 28 de marzo de 2017. 15. Ahora bien, pese al tiempo transcurrido, el citado candidato no contestó los cargos formulados en contra de él mediante el Acuerdo N° 004-2018-CD-MRPTC, así como tampoco interpuso recurso impugnatorio alguno contra dicho acuerdo, ni mucho menos señaló su domicilio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo 22 del Manual de Procedimientos Disciplinarios, concordante con su artículo 14. Ello así, el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política emitió la Decisión N° 004-2018-DED-MRPTC, de fecha 20 de julio de 2018, conforme lo establecido en el literal d del artículo 22 del citado manual, concordante con su artículo 17. 16. Advirtiéndose también que Julio Víctor Trinidad Castro tampoco interpuso recurso impugnatorio alguno contra la precitada decisión, en el término de dos (2) días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el literal e del artículo 22, esta fue declarada consentida el 24 de julio de 2018 y, consecuentemente, mediante el Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, de fecha 2 de agosto de 2018, se acordó, por unanimidad, retirarlo de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ventanilla, tal como ya se ha mencionado en el considerando 10 de la presente resolución. 17. En esa línea de ideas, debemos señalar también que, ante la organización política, el citado candidato interpuso recurso de apelación en contra de la Decisión N° 04-2018-DED-MRPTC fuera del plazo establecido para ello, por tanto, el 10 de agosto de 2018 se declaró su improcedencia. En ese sentido, al haberse determinado que en el desarrollo del proceso disciplinario en contra de Julio Víctor Trinidad Castro no se vulneró su derecho a la defensa ni el de pluralidad de instancias, no corresponde amparar su escrito presentado con fecha 15 de agosto de 2018, debido a que este tuvo conocimiento de las providencias emitidas en el decurso del citado proceso, y pese a ello, no fue diligente al momento de ejercer su defensa. 18. Ahora bien, respecto del acta de Constatación Notarial del 10 de agosto de 2018, emitida por Pedro Germán Núñez Palomino, Notario Público del Callao, podemos verificar lo siguiente: "AL INGRESAR AL LINK DE ESTATUTOS, HAY OTRO LINK LLAMADO `PROCESOS DISCIPLINARIOS' DONDE SE ENCUENTRA LOS SIGUIENTES ACUERDOS: ACUERDO N° 001-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 002-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 003-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 004-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 005-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 006-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 007-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 008-2018-CD-MRPTC". En ese sentido, del mismo contenido del citado documento notarial, se advierte que la organización política cumplió con efectuar la publicación del acuerdo emitido por la Comisión de Procesos Disciplinarios en su página web, en mérito de lo dispuesto en el artículo 11 del Manual de Procesos Disciplinarios, como también se puede apreciar en las impresiones fotográficas adjuntadas al acta de Constatación Notarial. Es así que el citado candidato sancionado tuvo conocimiento del proceso disciplinario sumarísimo iniciado en su contra, toda vez que, como ya hemos mencionado en los considerandos precedentes, es este Acuerdo N° 004-2018-CD-MRPTC, el que dio inicio al proceso disciplinario y que, además, de conformidad con el artículo 12 del citado manual, fue publicado en la página web de la organización política. Adicionalmente, debemos recalcar que el candidato sancionado tuvo la oportunidad de desvirtuar los cargos presentados en su contra mediante el Acuerdo N.o 004-2018-CD-MRPTC, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Manual de Procesos Disciplinarios o, en

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