Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 116º de la mencionada Ley Nº 27972, los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las mismas que estarán encargadas de supervisar la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación, estableciendo que las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, a razón de la normativa precitada, la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorándum Nº 001-GPV-2019-MM de fecha 09 de enero de 2019, presenta la propuesta de ordenanza con la cual se aprueba el Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de Miraflores, acompañando el informe sustentatorio respectivo; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 008-2019-GAJ/MM de fecha 14 de enero de 2019, emite opinión favorable respecto de la aprobación del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta. Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores, el mismo que consta de seis (6) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, Tres Disposiciones Complementarias y Finales y el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 363MM de fecha 20 de octubre de 2011, que aprobó el Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de Miraflores. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía para la adecuada aplicación del Reglamento, aprobado con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del Reglamento que aprueba la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación de manera conjunta con el Reglamento que ésta aprueba y el Anexo Nº 1, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Miraflores, 18 de enero de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1733286-1

Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito
ORDENANZA Nº 507/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de enero de 2019, el Dictamen Nº 3 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Economía, Comisión de Asuntos Jurídicos, y Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Informe Nº 3-2019-GPV-MM de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 052019-RC/SG/MM del responsable de Registros Civiles, el Memorando Nº 08-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 011-2019-GAJ/ MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 17-GM-MM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972; Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario; Que, en ese contexto, la Gerencia de Participación Vecinal mediante Informe Nº 02-2019-GPV/MM del 15 de enero de 2019, señala la importancia de programar matrimonios civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión familiar y la formalización del estado civil de las parejas de la comunidad miraflorina, proponiendo que el primero de ellos se realice el día 14 de febrero de 2019, a las 18.00 horas en el Parque Reducto Nº2; Que, en atención a ello el Responsable de Registros Civiles mediante Informe Nº 005-2019-RC/SG/MM del 16 de enero de 2019, ha propuesto un pago único que deberán realizar los contrayentes que participen en

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