Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

35

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que establece incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y descuento en arbitrios municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 000390-2019-MDI Independencia 17 de enero del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 000001-2019-GR-MDI, de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 000001-2019-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Legal N° 000007-GAL-MDI, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74°, 191°, inciso 4) del 195°, e inciso 4) del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio ­ TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor ­ Municipalidad de Independencia ­ y el deudor tributario ­ los contribuyentes ­, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la Superintendencia de Administración Tributaria ­ SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación, es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria; la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello es facultad excepcional de los Gobiernos Locales, el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administran y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo;

de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, inciso 3) del 27°, 28° 31°, 33° y 41°, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, habiéndose verificado los saldos por cobrar de los tributos municipales, se ha determinado que se tiene por cobrar por Impuesto Predial la suma de S/ 49,998,733.60 soles en montos insolutos por cobrar, los mismos que datan de años anteriores y por Arbitrios Municipales el monto insolutos la suma de S/ 32,577,558.85 soles; deudas que se encuentran comprendidas entre los periodos 1996 hasta el año 2018, haciendo un total adeudado de S/ 70,460,547.60 soles, de deudas tributarias pendientes de cobrar; Que, es política de la Municipalidad de Independencia, otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) Y 9) del artículo 9º y el artículo 40° de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA el Concejo Municipal Distrital de Independencia aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO HASTA EL EJERCICIO 2018 Y DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PAGO AL CONTADO HASTA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.OTORGAR el incentivo de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización, cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva, de aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2018 y de los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- OTORGAR un porcentaje de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago total de cada ejercicio anual (no trimestral), siempre y cuando el contribuyente no mantenga deuda vencida pendiente de pago en el Impuesto Predial hasta el ejercicio 2018, de acuerdo al presente cuadro gradual de incentivos: GRADUALIDAD DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES PERIODO DE DEUDA DESCUENTO DEL MONTO TRIBUTARIA INSOLUTO DEL ARBITRIO Deudas 2002 hasta 2013 90% Deudas 2014 hasta 2017 50% 2018 20% Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas, que sean materia de la suscripción de un convenio de fraccionamiento, de acuerdo al reglamento de aplicación de los mismos, cuyo origen sea materia de suscripción de un nuevo convenio de fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, y en su caso las cuotas de pago programadas, no podrán vencer después del 31 de diciembre del 2019, de acuerdo al presente cuadro de incentivos. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO MÁXIMO DE CUOTAS HASTA EL MES DE DICIEMBRE 2019 DESCUENTO = PERIODO DE DEUDA Intereses + Capitalización de la TRIBUTARIA deuda de Origen Suscripción de Convenio de Fraccionamiento 100%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.