Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

[...] En la solicitud de inscripción se cumplió con adjuntar el Acta de Proclamación de lista de candidatos de elección interna del Movimiento Independiente Trabajando para Todos. [...] En el Reglamento Electoral del Comité Electoral Regional del Movimiento Regional "Movimiento Independiente Trabajando para Todos" en su artículo sexto señala textualmente que el Comité Electoral Regional tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del movimiento regional, dicha etapas son: ...i) Proclamación de resultados. [...] El acta que contiene la elección interna se halla debidamente suscrita por los miembros del Comité Electoral, de conformidad a lo establecido en el artículo 53° del Estatuto de la organización política Por Resolución N° 00366-2018-JEE-HCVA/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), por mayoría, declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para el Concejo Distrital de Pilchaca, en tanto consideró que: a) La organización política modificó su estatuto de manera permitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, sin alterar el contenido señalado en el artículo 4 de la Resolución N° 0049-2017JNE. b) No se encuentra acreditado que se haya hecho la modificación sobre las normas de democracia interna que ha señalado el tachante. c) No es requisito el uso de la denominación de "acta de elección interna", pues la norma requiere la presentación del "original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados", en tal sentido, se concluye que el documento presentado como acta de elección interna para el Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, contiene los requisitos válidos antes señalados, independiente de la denominación que se ha dado al documento En fecha 3 de agosto de 2018, Johel Cordero Rojas, interpuso recurso de apelación contra la resolución precitada, exponiendo los siguientes argumentos: a) El JEE señala equivocadamente que existe un acta de elección interna, cuando en realidad existe un acta de proclamación de candidatos, que es un documento abismalmente diferente al acta de elección interna. b) El acta de proclamación de la lista de candidatos de elección interna del Movimiento Independiente Trabajando para Todos, no cumple con las formalidades de ley. CONSIDERANDOS De la tacha y sus efectos 1. El artículo 311 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que, dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, debiendo señalarse y fundamentarse, en el escrito respectivo, las infracciones a la Constitución Política del Perú y a las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 2. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo

de un día natural, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. De la democracia interna 4. El artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado. 5. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite definir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley. 6. De conformidad al estatuto de la organización política, inscrito el 11 de marzo de 2018 ante el Registro de Organizaciones Políticas, las elecciones internas para designar a los candidatos para alcalde distrital y regidores son organizadas por el Comité Electoral, el cual es elegido por el Comité Ejecutivo Regional. ARTÍCULO 48: Las elecciones del movimiento son organizadas por el Comité Electoral, elegida por el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento. Dicho comité es autónomo en sus decisiones, las que no son apelables. El Comité Electoral podrá solicitar el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE [...] ARTÍCULO 53: El Comité Electoral organiza la elección democrática de las listas de candidatos para cargos de dirección del Movimiento político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres de acuerdo a ley de Organizaciones Políticas, vigente. [...] ARTÍCULO 68: Para elegir candidatos al gobierno regional, gobernador, vicegobernador y consejeros; y candidatos a alcaldes y regidores provinciales y distritales, se procederá de la siguiente manera: [...] b. La elección de los candidatos para alcalde provincial y distrital y sus regidores se realizará mediante elecciones internas con lista completa, cuyo orden propone el candidato a la alcaldía; con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. La lista deberá cumplir con requisito de género, cuota joven y cuota de comunidades campesinas y/o nativas. 7. Por su parte, el artículo tercero del Reglamento Electoral del Comité Electoral Regional del movimiento regional señala que los procesos electorales serán organizados por el Comité Electoral Regional. Asimismo, el artículo sexto del citado reglamento establece que el Comité Electoral Regional tiene a su cargo todas las etapas del proceso electoral como son: i) planificar, organizar, convocar y ejecutar el proceso electoral, ii) recepción de inscripción de listas de candidatos, iii) elaboración del padrón electoral, iv) llevar a cabo el sorteo de la ubicación de candidatos en la cédula, v) acto de

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