TEXTO PAGINA: 69
M ARTES 29 DE ENERO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado SUMARIOAño XXXVI - Nº 14811 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 013-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Base s y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” 1 Res. Nº 014-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Plan Anual de Contrataciones” 3 Res. Nº 015-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias” 4 Res. Nº 016-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias” 4 Res. Nº 017-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado” 6 Res. Nº 018-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica” 6 Res. Nº 019-2019-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Dispo siciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE” 7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación de la Directiva “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225” RESOLUCIÓN Nº 013-2019-OSCE/PRE Jesús María, 29 de enero de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2019/ OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 28 de enero de 2019; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi caciones, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del artículo 52 de la citada Ley señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones la emisión de directivas en materia de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;EDICIÓN EXTRAORDINARIA