TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el Ejercicio Fiscal 2019 con la Ordenanza Nº 253-2018- MVMT Ratifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 453 del 11 de Octubre de 2018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de Diciembre de 2018, que establece su periodicidad y determinación mensual, sin embargo, su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año; siendo que para el año 2019 el Decreto Supremo Nº 298-2018 EF, aprobó el monto de S/ 4,200.00 como Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso, conforme a lo establecido en el Artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que de acuerdo al Informe del visto Nº 001-2019-GAT/ MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, se indica entre otras, que es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 001-2019-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial; siendo rati fi cado por la Gerencia Municipal con Memorando Nº 019-2019-GM-MVMT; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto Nº 01-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2019, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2019, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los cuales obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2019. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo 2º.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2019, las cuales vencen:PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO:PRIMERA CUOTA : 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYOTERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTOCUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 3º.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas trimestrales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2019, las cuales vencen: MARZO : 30 DE MARZO JUNIO : 28 DE JUNIOSETIEMBRE : 30 DE SETIEMBREDICIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE Artículo 4º.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2019, el monto de S/ 25.20, equivalente al 0.6% de la U.I.T. vigente al 1 de enero del presente año. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Procesos, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a su vez la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fi n que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como establecer la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Suspender todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1735653-1 Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 261-MVMT Villa María del Triunfo, 18 de enero de 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales, el Memorando