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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establecen que: “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que el Concejo Municipal cumple función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “(…) Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; Que, el artículo 52º de la norma precitada, señala que: “Los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”; Que, con Ordenanza Nº 382-MVES se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador para el ejercicio fi scal 2018, ratifi cado con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 485, siendo que, con Ordenanza Nº 393-MVES se Estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el Ejercicio Fiscal 2019, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 445-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de año al que corresponde el impuesto.”; siendo que, para el año 2019 el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF aprobó el monto de S/. 4,200.00 (Cuatro mil doscientos con 00/100 Soles) como Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, con Informe Nº 001-2019-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria señala que ante la necesidad del cumplimiento de metas, así como atendiendo la capacidad contributiva de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (1º a 4º cuota), y de los arbitrios municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio fi scal 2019, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es el 28 de febrero, los que obtendrán descuentos del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo del ejercicio fi scal 2019; asimismo, establece las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fi ja como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/. 25.20 Soles, equivalente al 0.6% de la UIT del presente año; por lo que, remite el proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial” para su aprobación; asimismo, con Informe Nº 010-2019-GAT/MVES la citada Gerencia, remite la exposición de motivos que sustenta el proyecto de Ordenanza, señalando que, con el bene fi cio tributario otorgado se generará disponibilidad fi nanciera para cubrir el costo de los servicios que presta la Municipalidad e incide en la reducción de la morosidad en el pago de los tributos municipales para el presente año; Que, con Informe Nº 09-2019-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, al contar con los informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación; precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye únicamente el establecimiento de un bene fi cio tributario, conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 007-2019-GM/MVES, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Villa El Salvador por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICPALES DEL AÑO 2019, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2019 hasta la fecha de