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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / c. La fuente deberá permitir acreditar que la publicación que se efectuó sea de fecha anterior a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en este extremo se deberá tener en cuenta el criterio de la fecha cierta. d. Los bienes que se declaren en la fuente externa, deben ser los mismos que se pretendan consignar en la anotación marginal, no se permite adicionar ningún bien. Luis Manuel Castañeda Pardo no tuvo la intención de omitir declarar los bienes en el FUDJHV 20. Atendiendo a lo expuesto, ahora toca establecer a este Supremo Tribunal, si en el caso concreto, el candidato Luis Manuel Castañeda Pardo omitió o no de manera intencional declarar los cuatro (4) bienes inmuebles que se destallan líneas arriba. Así las cosas, tenemos: 21. El 18 de mayo de 2018, el personero legal de la organización política Solidaridad Nacional, subió al portal web de la referida organización política, la Declaración Jurado de Hoja de Vida del candidato Luis Manuel Castañeda Pardo, conforme se puede corroborar en el siguiente link: http://solidaridadnacional.pe/hoja-de-vida-de-los-candidatos-que-postularan-en-las-erm2018/. 22. El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el JEE, la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018. 23. Con fecha 2 de julio de 2018 (trece (13) días después de presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos) la personera legal de la organización política Solidaridad Nacional, solicitó ante el JEE se efectúe una anotación marginal en el FUDJHV del candidato Luis Manuel Castañeda Pardo, respecto a los cuatro (4) bienes inmuebles que se indicaron supra. 24. El 7 de julio de 2018, el ahora apelante interpuso tacha contra la candidatura de Luis Manuel Castañeda Pardo, teniendo como motivo, entre otros, el haber omitido declarar en el FUDJHV los mencionados bienes. 25. Mediante la Resolución Nº 436-2018-JEE-LICN/ JNE, del 9 de julio de 2018, se dispuso autorizar a la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Luis Manuel Castañeda Pardo. 26. En ese sentido, de lo señalado se puede advertir que el candidato Luis Manuel Castañeda Pardo no tuvo la intención de ocultar la existencia de los cuatro (4) bienes inmuebles antes detallados, pues la anotación marginal que solicitó el personero legal de la organización política mencionada, fue como consecuencia de un pedido realizado de motu propio, sin que haya mediado proceso de fi scalización alguno, lo cual, se erige como primer contraindicio, respecto a que el candidato no tuvo intención de ocultar la existencia de los bienes, sino que se erige como un indicador de transparentar sus bienes. 27. Se debe considerar que el escrito que originó la referida anotación marginal, se efectuó con fecha anterior a la interposición de la presente tacha, esto es, cinco (5) días antes, pues la solicitud de inscripción marginal data del 2 de julio y la solicitud de tacha data del 7 del mismo mes y año. 28. Aunado a ello, se tiene una fuente externa que cumple con los requisitos de: i) la declaración de los bienes en una fuente externa debe efectuarse en el marco del proceso electoral; ii) el acceso a la información declarada en la fuente externa, sea de fácil acceso. Para esto se deberá tener como referencia el acceso a la información que brinda el Jurado Nacional de Elecciones en el marco de un proceso electoral; iii) la fuente debe permitir acreditar que la publicación que se efectuó sea de fecha anterior a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para esto, se deberá tener en cuenta el criterio de la fecha cierta; y, iv) los bienes que se declaren en la fuente externa, deben ser los mismos que se pretendan consignar en la anotación marginal. 29. Lo señalado, se corrobora a continuación: a. El personero legal de la organización política Solidaridad Nacional, con fecha 18 de mayo de 2018, publicó en el portal web institucional, la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Luis Manuel Castañeda Pardo.b. La información declarada en el portal web de la organización política se realizó en un contexto que tiene directa relación con el proceso electoral y más concretamente con el proceso Elecciones Municipales 2018, pues, se publicó para transparentar las elecciones internas de la referida organización política. c. La información que se declaró en el FDJHV por parte de las organizaciones políticas al momento de presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, resulta de fácil acceso, en tanto, esta se realiza solo con ingresar al portal web del Jurado Nacional de Elecciones. Ahora, en comparación con la información que se consigna en el portal web de la organización Solidaridad Nacional se tiene que esta última también resulta de fácil acceso, pues basta ingresar al portal web de la organización política. d. De la información declarada en el portal web de la organización política Solidaridad Nacional, el 18 de mayo de 2018, se advierte que esta tiene fecha cierta, toda vez que luego de veri fi car la información en el portal web se pudo advertir que, en efecto, la información que se consigna en el FUDJHV del candidato Luis Manuel Castañeda Pardo, se subió al sistema de almacenamiento google drive, el 18 de mayo de 2018. Lo cual, nos permite a fi rmar que existe certeza de que la información fue declarada con fecha anterior al 18 de junio de 2018, fecha en que la organización política Solidaridad Nacional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al JEE. e. Además se advierte que los bienes inmuebles que se consignaron en el portal web de la organización política, son los mismos que se le imputan omitió declarar en el FUDJHV al momento de solicitar la inscripción de su candidatura, no habiéndose adicionado ningún bien inmueble. 30. Lo señalado, nos permite colegir que la omisión en el registro de los bienes inmuebles en el FUDJHV fue producto de un error y no con la fi nalidad de ocultar su existencia, por lo que es del caso también rechazar dicho extremo de la tacha. 31. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Elvis Gómez Martínez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 485-2018-JEE-LICN/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Luis Manuel Castañeda Pardo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, por la organización política Solidaridad Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1735672-10