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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, que se utilizaron en el ejercicio fi scal 2018, el cual será el correspondiente al Índice al Precio al Consumidor - IPC acumulado del ejercicio 2017, esto es 1,50, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE para el ejercicio fi scal 2019, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modi fi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2015, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2016. Artículo Tercero.- APLÍCASE para el ejercicio fi scal 2019, los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modi fi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015- CDB, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC correspondiente al ejercicio fi scal 2017 al cierre del mes de octubre que aprueba y publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Cuarto.- PRECÍSASE que para el ejercicio fi scal 2019 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modi fi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, en cuanto a lo contenido en su informe técnico, así como las de fi niciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasi fi cación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, bene fi cios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma.Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA VIGENCIA: la presente ordenanza entrará en vigencia desde el 01 de enero del 2019. Segunda.- FACULTAR así al señor alcalde a establecer mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el diario ofi cial el peruano” y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su publicación en el portal institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1735853-1