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59 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / Electorales Provinciales quienes conforme lo señala el artículo 16 del Reglamento Electoral del Partido, estarán autorizados de manera temporal, de encargarse de la conducción de la elección de la circunscripción a las que están asignados, de acuerdo al cronograma y demás disposiciones emitidas por el Comité Nacional Electoral; teniendo esta facultad de designación como entes autónomos en el ejercicio de sus funciones. Así el Reglamento de Organización y funciones del Partido señala en su artículo 83 que los Comités Electorales nombran las autoridades en los diversos niveles del partido, por lo que en ese sentido se evidencia que la designación efectuada se encuentra conforme a la norma estatuaria, ya que tal designación fue efectuada por el órgano competente. 25. De otro lado, se veri fi ca si el delegado en cuestión al haber sido designado como Presidente del Comité Electoral Provincial, estaba posibilitado a fi rmar, tomando en cuenta que los delegados electorales pasaron también a ser miembros de mesa para las elecciones internas y quedaron facultados para suscribir los documentos referentes al proceso electoral, por ende también el acta de elecciones internas. 26. Respecto a la a fi rmación de que debió nombrarse un delegado distrital para las elecciones distritales del distrito de Paccaritambo, y que el Comité Electoral resulta incompetente para las mismas. Del tercer párrafo, del artículo 16 del Reglamento de la organización política, que señala la designación de los comités provinciales quienes van a ejercer función de modo temporal y especí fi co en el proceso electoral, encontrándose facultados y designados para tal fi n, no obstante, no se aprecia que se haya previsto que para las elecciones distritales solo pueda concurrir en forma obligatoria un comité distrital, ya que en este caso la concurrencia de un comité provincial de mayor jerarquía, a quienes se les ha autorizado para encargarse de la conducción de la elección en el distrito de Paccaritambo; siendo ello así, no resulta requerirle a la organización política la exigencia solicitada por el tachante al no estar prevista tal designación en el Reglamento del partido. 27. Se desprende que el Comité Electoral Departamental realizaron la designación del Comité Electoral Provincial en virtud a su competencia y atribuciones, teniendo la necesidad de contar con delegados provinciales del Comité Electoral, quienes serán los encargados de llevar adelante las elecciones, como delegados del Comité Electoral del Cusco en las distintas provincias, resolviendo en su artículo primero designar como delegado de la provincia de Paruro a Mario Badales Molleda. 28. En relación a la participación ilegítima de los ciudadanos Eladio Gonzales Tarraga y José Pilco Quiñones como miembros del Comité Electoral Provincial, al no contar con la calidad de delegados por no encontrarse designados como delegados electorales mediante Resolución Nº 01-2018-CEC de fecha 13 de abril de 2018, por cuanto en la mencionada resolución estos no parecen como miembros del Comité electoral, habiéndose designado solo a Mario Bardales Molleda como delegado de la provincia de Paruro, por lo que el acto de elección devendría en nulo. 29. Por último, se precisa que el Reglamento General de Elecciones no establece que para el caso de las provincias es necesario contar con determinado número de miembros, sino únicamente basta con la participación de un Delegado, por lo que en este caso fue designado el señor Mario Bardales, mediante Resolución Nº 01-2018-CEC, quien a su vez, para el desarrollo de las Elecciones Internas nombró a dos de los miembros de mesa los que hicieron las veces de un Comité Electoral, que de acuerdo con el Reglamento bastaba con que fueran a fi liados; designación que conforme lo prevé el estatuto fue comunicada al Comité Electoral Nacional, en este caso, a través del Comité Electoral Departamental con fecha 30 de abril de 2018. 30. El artículo 24 del Reglamento General de Elecciones del partido, señala: Los delegados electorales son designados por los Comités Electorales Departamentales para cada proceso electoral a propuesta de la convención provincial, debiendo poner en conocimiento del Comité Nacional Electoral dicha designación. Está conformado por tres miembros como máximo […] 31. Es de verse que ambos miembros cuentan con la calidad de a fi liados al partido y para su participación en el comité electoral, fueron designados por el delegado Mario Bardales Molleda, por estar facultado para efectuar tal designación conforme lo establece al artículo 24 del Reglamento Electoral, (solvencia moral, cuentan con correo electrónico y domicilie en la jurisdicción donde será delegado), designación que fue puesta en conocimiento del Presidente del Comité Electoral Departamental con fecha 30 de abril de 2018, conforme lo previsto en el reglamento, razón por la cual el cuestionamiento a su participación no tendría sustento, resultando legítima su actuación, precisándose además que el delegado que los designó, fue a su vez designado por un órgano facultado como es el Comité Electoral conforme a la Resolución Nº 01-2018-CEC. 32. De lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nelia Conshico del Águila, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1003-2018-JEE-CSCO/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paccaritambo, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1735672-11 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban el Escudo y Logotipo Oficial de la Municipalidad Distrital de Jesús María ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2019-MDJM Jesús María, 23 de enero del 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;