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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / 5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- 5.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fi scales anteriores y hasta el 2016. Condonación del 75% de las multas administrativas en general; y para el caso de multas por Licencia de Construcción, se condonará el 50% de la multa impuesta. 5.2 Para Multas emitidas en los ejercicios fi scales 2017 y 2018. Condonación del 60% de las multas administrativas en general y para el caso de multas por Licencia de Construcción, se condonará el 40% de la multa impuesta. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria, si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. DEL PAGO FRACCIONADO: En caso que los contribuyentes deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Podrán acogerse al bene fi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107/MVMT. DEL PAGO A CUENTA: En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fi scal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que cumplan con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fi scal. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza, que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El peruano, hasta el 28 de febrero de 2019. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde a fi n que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Procesos, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional: www.munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Quinta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNÁNDEZ Alcalde 1735652-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban la Tasa de Interés Moratorio aplicables para los tributos administrados y recaudados por la municipalidad y extienden vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-MDB ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2019-MDB Bellavista, 24 de enero de 2019.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2019, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, la que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, las cuales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de circunscripción para su vigencia;