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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Que, según lo establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias sobre los Intereses Moratorios indica que, “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior”; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº053-2010-SUNAT, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 17 de Febrero del 2010, resolvió en su articulado primero en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1,2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2009-CDB de fecha 06 de noviembre del 2009, se aprobó la estructura de costos y estableció el Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios municipales; Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40º, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Nº 006-2019-MDB/GATR/ SGOT, de la Sub-Gerencia de Orientación Tributaria, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mani fi esta que es necesario aprobar la Tasa de Interés Moratorio, que será aplicable para el cobro de los tributos no pagados dentro de los plazos establecidos, conforme lo establece el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, así como también resulta necesario extender la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-MDB de fecha 06 de noviembre de 2009, la cual aprobó la estructura de costos y estableció el derecho de emisión mecanizada de las cuponeras del impuesto predial y arbitrios municipales. Que, con Informe Nº 008-2019-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 14 de enero de 2019, hace suyo el Informe Nº 006-2019-MDB/GATR/SGOT, manifestando que se debe cumplir con las metas de recaudación programadas, considerando que resulta viable la aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Tasa de Interés Moratorio y la extensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-MDB de fecha 06 de noviembre de 2009. Que, estando a lo dispuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 008-2019-MDB/GAJ de fecha 16 de enero de 2019, es de opinión favorable con respecto a la aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Tasa de Interés Moratorio Aplicables para los Tributos Administrados y Recaudados por la Municipalidad Distrital de Bellavista, así como la extensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-MDB, por encontrarse con arreglo a la normatividad vigente. Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLES PARA LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS Y RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Y EXTIÉNDASE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 019-2009-MDB Artículo Primero.- APRUÉBESE la Tasa de Interés Moratorio, la misma que se fi jará en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual. Artículo Segundo.- DE LA VIGENCIA: La Tasa aprobada y fi jada en el artículo precedente, así como la presente ordenanza, mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modi fi que la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los Tributos que administra, modi fi cada la TIM aprobada por SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta Municipalidad. Artículo Tercero.- EXTIENDASE: l a vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-MDB, para el ejercicio fi scal 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia De Administración Y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria Y Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y la Sub Gerencia De Imagen Institucional y Protocolo, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de bene fi cios del modo ya señalado en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1735851-1 Ordenanza que confirma para el ejercicio 2019, el Tope Anual de los Arbitrios Municipales que se utilizaron en el ejercicio fiscal 2018 y extiéndase la vigencia de la Ordenanza N° 017-2015-MDB y sus modificatorias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MDB Bellavista, 24 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA