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62 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2019. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2019, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO: 28 DE FEBREROPAGO FRACCIONADO:- PRIMERA CUOTA: 28 DE FEBRERO - SEGUNDA CUOTA: 31 DE MAYO- TERCERA CUOTA: 31 DE AGOSTO- CUARTA CUOTA: 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2019, los cuales vencen: - ENERO Y FEBRERO: 28 DE FEBRERO - MARZO: 30 DE MARZO- ABRIL: 30 DE ABRIL- MAYO: 31 DE MAYO- JUNIO: 28 DE JUNIO- JULIO: 31 DE JULIO- AGOSTO: 31 DE AGOSTO- SEPTIEMBRE: 30 DE SETIEMBRE- OCTUBRE: 31 DE OCTUBRE- NOVIEMBRE: 30 DE NOVIEMBRE- DICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2019, el monto de S/ 25.20 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control y a la O fi cina General de Administración, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munives.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1735725-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 260-MVMT Villa María del Triunfo, 18 de enero de 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales, el Memorando Nº 019-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2019-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de acuerdo con la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal “(…) el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el Artículo 15º de la referida norma; Que, con Ordenanza Nº 225-2016-MVMT se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo para el ejercicio 2017, rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 486; Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el Ejercicio Fiscal 2018 con la Ordenanza Nº 239-2017- MVMT Rati fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 447; y Reajustados con el