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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paccaritambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2455-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022665 PACCARITAMBO - PARURO - CUSCO JEE CORONEL CUSCO (ERM.2018022567)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Martha Singuña Núñez, en contra de la Resolución Nº 1003-2018-JEE-CSCO/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que resolvió declarar infundada la tacha formulada por la referida ciudadana contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 317-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para Concejo Distrital de Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco, presentada por la organización política Acción Popular. Con escrito de fecha 16 de julio de 2018, la ciudadana Martha Singuña Núñez, formuló tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paccaritambo, conforme a los siguientes fundamentos: a) Conforme al Acta de Elecciones Internas, la modalidad de elección que ha optado el partido es la establecido en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, lo que signi fi ca que estas se llevaron mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los a fi liados, sin embargo, se evidencia que han participado en la elección algunos ciudadanos sin tener la calidad de a fi liados, como es el caso del Presidente del Comité Electoral Provincial, Mario Bardales Molleda, quien está a fi liado a la organización política Acción Popular recién desde octubre de 2016, y conforme a la consulta en el Registro de A fi liados del Registro de Organizaciones Políticas - ROP, ese no se encuentra inscrito. b) El Comité Electoral Provincial es incompetente para haber llevado a cabo las elecciones, ya que para el distrito de Paccaritambo debió haberse designado a un delegado distrital, en vez de uno provincial, razón por la cual la elección no fue de acuerdo al estatuto ni al artículo 16 del Reglamento electoral, por tal razón no está facultado para suscribir el acta de elección interna. c) Los ciudadanos Eladio Gonzales Tarraga y José Pilco Quiñones quienes conforman el Comité Electoral, no han sido designados como delegados para participar en las elecciones, sino únicamente el señor Mario Bardales Molleda, según la Resolución Nº 01-2018-CEC, por lo que devendría en nulo el acto de elección. Por escrito de fecha 19 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de absolución señalando lo siguiente: a. Sobre la a fi liación del Presidente del Comité Electoral, se precisa que el Estatuto del partido Acción Popular, en su artículo 8 señala que, pueden a fi liarse los peruanos mayores de edad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La fi cha de inscripción incluye una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político o integrar organizaciones con ideologías o fi nes contrarios a los de Acción Popular, existiendo un periodo de restricción en caso de a fi liarse en periodo de elecciones. b. Ahora bien, el delegado en mención se a fi lió antes de los seis meses del periodo de elección, esto es, fuera del periodo de restricción, por lo que adquiere todos los derechos de un a fi liado al día siguiente de su a fi liación; no siendo necesario se requiera su inscripción en el ROP para ostentar su calidad de a fi liado, porque con la fi cha única de inscripción se encuentra acreditado como tal. c. Asimismo, el tachante señala que existe una ilegal designación de miembros del Comité Electoral Provincial y la competencia para llevar elecciones, manifestando que se debió designar un delegado electoral distrital de Paccaritambo, a lo que se debe señalar que si bien el artículo 21 del Reglamento General de Elecciones en su numeral 3 señala que la competencia de los Comités Electorales Departamentales la designación de los Delegados Electorales y Distritales, también lo es, el de determinar el designar o no, a los Delegados Electorales Distritales, conforme se tiene del artículo 16 de su Reglamento, que señala que la Designación de los Delegados Provinciales es obligatoria, mientras que para el caso de los distritales es facultativa, esto en atención a las condiciones particulares de cada circunscripción, siendo el caso que en las presentes elecciones por cuestiones de logística se determinó a nivel de toda la región Cusco, se lleven a cabo las elecciones internas en las capitales de la provincia. d. El tachante ha señalado que el Delegado no debió fi rmar el Acta de Elecciones Internas, lo cual carece de fundamento, toda vez que en la provincia de Paruro como en todas las Provincias del Cusco, los Delegados electorales han pasado también a ser miembros de mesa para las elecciones internas, esto en atención a la autonomía con la que gozan los Comités Electorales Departamentales, y por ende al ser Presidente de Mesa o Presidente de Comité Electoral, puesto que al haber asumido esta condición tiene la plena facultad para suscribir todos los documentos inherentes al proceso electoral, estando comprendidas también las actas de elecciones internas. e. Por último, sobre la ilegalidad de la participación de Eladio Gonzales Tárraga y José Pilco Quiñones porque no habrían sido designados delegados, sin embargo se debe aclarar que el Comité Electoral Departamental es designar únicamente a los Delegados Electorales Provinciales, siendo función del delegado electoral la designación de los miembros de mesa. Por Resolución Nº 1003-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar infundada la tacha interpuesta en contra de la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en base a las siguientes consideraciones: a) Al haber adjuntado la organización política el original de la Ficha Única de a fi liación del ciudadano Mario Bardales Molleda de fecha 13 de octubre de 2016, a efectos de demostrar la condición de a fi liado del referido; la cual conforme al Estatuto del Partido es el único requisito a efectos de pueda ser considerado como tal y a la vez ejercer sus derechos como tal, no siendo determinante que solo con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP, siendo además que el partido político no niega su a fi liación. b) Respecto a la a fi rmación de que debió nombrarse un delegado distrital para las lecciones distritales del distrito de Paccaritambo, y que el Comité Electoral resulta incompetente para las mismas, se advierte que esta designación no está prevista en el Reglamento del partido. c) Sobre la participación de los ciudadanos Eladio Gonzales Tárraga y José Pillco Quiñones se advierte que estos habrían sido designados por el Delegado del Comité Electoral Provincial que a su vez fue designado por el Comité Electoral Departamental, quienes están bajo la dirección de Comité Electoral Provincial de Paruro, integrado por tres miembros como máximo, designación que fue puesta en conocimiento del Comité Departamental del Cusco.