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64 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Nº 037-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2019-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 01-2019-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Memorando Nº 015-2019-GDEL-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 008-2019-SGFCySAM-GDEL-MVMT, de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; sobre proyecto de Ordenanza que establece el bene fi cio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a través del Informe Nº 002-2019-GAT-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece el bene fi cio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, señalando que los bene fi cios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos respecto a los periodos vencidos, e incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe Nº 013-2019-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad del proyecto de Ordenanza, el cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal; siendo rati fi cado con Memorando Nº 037-2019-GM/MVMT por la Gerencia Municipal, quien remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Conjunto Nº 02-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales, recomiendan al Pleno del Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el bene fi cio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto Nº 02-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales, y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 de los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza, teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente Ordenanza; también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán, según sea el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes del pago total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2019, de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas a esa fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 1 de enero de 2019. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes bene fi cios: DEL PAGO AL CONTADO:1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fi scal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fi scal, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2002 y anteriores Tramo 2: 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2003 al 2009 Tramo 3: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014 Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2018 En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto. 4. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por lo cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 (Un Sol con 00/100), por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.