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67 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2019, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, la que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, las cuales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades provinciales de circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, según lo establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo en su artículo 74º le otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el bene fi cio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, el artículo 69-B del TUO de la mencionada Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante D.S. Nº 156-2004-EF señala que, en caso de que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A – en el plazo establecido por dicha norma- sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor-IPC, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2017- CDB, se aprobó para el Ejercicio Fiscal 2018, la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MDB, reajustadas de acuerdo al índice al Precio al Consumidor. IPC acumulado del Ejercicio Fiscal 2017. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015- MDB, modi fi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MDB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, en la jurisdicción del Distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incremento de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los Arbitrios Municipales en comparación a los años anteriores; debido al aumento de los costos reales que involucran la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los contribuyentes;Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2018- MDB, modi fi cada mediante Fe de Erratas de la misma ordenanza publicada del 22 de febrero del 2018 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la Ordenanza Municipal que establece el Tope de Incremento Anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el ejercicio Fiscal 2018; Que es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como velar por la correcta determinación del costo y fi nanciamiento de los mismos, a efectos de reforzar a través de su e fi ciencia, las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos; Que, es obligación de las municipalidades publicar hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior, el importe de los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o Arbitrios Municipales, sin embargo, dicha ordenanza no fue publicada por la gestión saliente hasta el vencimiento que permite la ley, por ello en uso de la facultad del Concejo Municipal y conforme al marco legal vigente, se considera pertinente publicar cual es el monto de las tasas por Arbitrios a aplicar para el ejercicio fi scal 2019 y extiéndase la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB y modi fi catorias; Que con Informe Nº 007-2019-MDB/GATR/SGOT de la Sub-Gerencia de Orientación Tributaria, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10 de enero de 2019, mani fi esta que es obligación de las municipalidades publicar hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior, el importe de los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios municipales, sin embargo dicha ordenanza no fue publicada por la gestión saliente hasta el vencimiento que permite la Ley, por ello en uso de la facultad del Concejo Municipal y conforme al marco legal vigente, se considera pertinente publicar cual es el monto de las tasas por arbitrios a aplicar para el ejercicio fi scal 2019, así como extender la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-MDB, modi fi cado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2019-MDB, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2016, para el ejercicio fi scal 2019; Que, mediante Informe Nº 009-2019-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 14 de enero de 2019, hace suyo el Informe Nº 007-2019-MDB/GATR/SGOT, manifestando, que al tener conocimiento de que dicha ordenanza no fue publicada en el plazo de Ley por la gestión saliente, ésta Gerencia considera que es de obligación publicar el importe de los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios municipales, a aplicar para el ejercicio fi scal 2019, así como, extender la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-MDB, modi fi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MDB, que regula las tasa por arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2016, para el ejercicio fi scal 2019; Que, estando a lo dispuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 009-2019-MDB/GAJ, de fecha 16 de enero de 2019, es de opinión favorable con respecto a la aprobación mediante Ordenanza Municipal del Tope Anual de los Arbitrios Municipales que se utilizaron para el año 2018 y Extiéndase la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-MDB y sus modi fi catorias, por encontrarse con arreglo a la normatividad vigente; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONFIRMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EL TOPE ANUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES QUE SE UTILIZARON PARA EL AÑO 2018 Y EXTIÉNDASE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2015-MDB Y MODIFICATORIAS Artículo Primero.- CONFÍRMESE; para el ejercicio 2019, el Tope Anual de los Arbitrios Municipales de