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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano improcedente el pedido de anotación marginal en la DJHVC de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, por la referida organización política, presentado por el personero legal. El 14 de julio de 2018, el ciudadano Clinton Melgar Rojas, presenta un escrito solicitando la exclusión de o fi cio de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, por haber omitido información en su hoja de vida, como la sentencia por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico, recaída en la Resolución Nº 5 de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Mixto Penal Unipersonal de MBJ Vista Alegre, Nasca, adjuntando una copia de la resolución precitada. Con fecha 24 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política, presentó los descargos de la exclusión, adjuntando los medios probatorios, pretendiendo que se declaré infundada la solicitud de exclusión. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2018, la ciudadana Medaly Eulogia Huauya Ortiz interpone tacha contra Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, argumentando lo siguiente: a. Que, conforme al Expediente Judicial signado con el Nº 00156-2013-0-1413-JM-FC-01 y tramitado ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Modulo Básico de Vista Alegre (hoy juzgado civil), Gabriel Roger Sarmiento Garriazo fue demandado por el Ministerio Público por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de Ericka Cinthya Pilla Sarmiento, habiéndose emitido la sentencia fundada recaída en la Resolución Nº 5 de fecha 28 de noviembre de 2013, que ha sido con fi rmada por Sentencia de Vista (Resolución Nº 9) de fecha 15 de octubre de 2014, para fi nalmente ser devuelta a su juzgado de origen (Resolución Nº 10) de fecha 26 de enero de 2015, para que se cumpla lo ejecutoriado (consentida y/o fi rme). b. Conforme a la revisión de la declaración jurada de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, en el punto VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes), omitió consignar en su DJHVC la sentencia que declaró fundada la demanda de violencia familiar, cuyo detalle ha sido expuesto en el ítem que precede, ello con el objeto y fi nalidad de ocultar información al electorado, impidiendo que tengan conocimiento sobre su calidad de persona, profesional, ética y política. c. Se acreditó que existe incongruencia entre la información contenida en la DJHVC del citado candidato, especí fi camente en el ítem VII, al haber consignado que no tiene datos que declarar en esta sección, cuando ello es totalmente falso, pues no ha consignado la sentencia fi rme en su contra por violencia familiar, con el objeto de ocultar información al electorado. Mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2018, el personero legal de la citada organización política, presentó los descargos de la tacha, señalando: a. Con fecha 11 de julio de 2018 y a mérito del informe realizado por el personero técnico titular, este dio cuenta que, en atención al procedimiento de inscripción de los candidatos ante el JEE y en relación con la DJHVC de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, se observó que se incurrió en un error material de digitación, al no haber consignado en el ítem VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado fi rme), una sentencia por violencia familiar. b. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular, presentó un escrito solicitando se proceda con la anotación marginal por parte del JEE, amparándose en el artículo 14.2 del Reglamento, en vista que por un error material por parte del personero técnico, no consignó la declaración conforme al formato de hoja de vida, la misma que fuera suscrita manualmente por el candidato, no debiendo ser causal de perjuicio, más aún si se ha advertido este error material (solicitud que motivo el Expediente ERM.2018003928). Mediante Resolución Nº 01046-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, el JEE resolvió declarar fundada la tacha, por lo siguiente: a. Respecto al candidato tachado, se emitió una sentencia estimatoria respecto de una demanda por violencia familiar, que está contenida en la resolución de fecha 28 de noviembre de 2013 y, al impugnarse, fue confi rmada por resolución de fecha 15 de octubre de 2014. Es decir, que el tachado tenía pleno conocimiento de esa circunstancia antes de suscribir y presentar la declaración jurada en cuestión; y él mismo también tenía pleno conocimiento que tenía la obligación de declarar esta circunstancia bajo causal de exclusión en caso de descubrirse la omisión, como se precisa en el artículo 23.3 inciso 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b. El personero legal de la citada organización política indicó que la omisión advertida resulta subsanable por medio de una anotación marginal; al respecto, la ausencia de registro de una situación jurídica respecto de incoaciones judiciales, especí fi camente de demandas por violencia familiar, constituye una causal de exclusión como se precisa en el artículo 39.1 del Reglamento de inscripción de lista de candidatos para elecciones municipales (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo 23.5 de la LOP, por faltar a la verdad respecto de su situación jurídica. c. Que, debe procederse a la exclusión del candidato Gabriel Roger Sarmiento Garriazo de la candidatura para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad y conforme al artículo 23.6 de la LOP, remitir copias certi fi cadas de los actuados al representante del Ministerio Público, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Con fecha 18 de agosto de 2018, Edgar Pedro Carbajal Valenzuela personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, interpone recurso de apelación contra Resolución Nº 01046-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, cuestionando la referida resolución, señalando en sus argumentos que, con posterioridad a la inscripción de la lista de candidatos se solicitó al JEE una anotación marginal en la declaración de la hoja de vida de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, respecto a la sentencia estimatoria de la demanda por violencia familiar en agravio de Ericka Cinthya Pilla Sarmiento (Causa Nº 00156-2013-0-1413-JM-FC-01, tramitada ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal del Módulo Básico de Vista Alegre), en vista que, por un error material por parte del personero técnico; había obviado dicha información, pretensión última que luego fue declarado improcedente por este jurado. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.