Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

resolución en la que una simpatizante de la organización política, luego que ante tres pobladoras asistentes al evento resaltara los servicios médicos que estaría ofreciendo el candidato en beneficio de la comunidad de Huaral, buscó asegurar que aquellas realicen su voto a favor del candidato. Sin embargo, en línea con lo expuesto, este acto de tercera persona no puede atribuírsele al citado candidato porque no está acreditado de forma objetiva que este haya dirigido esta acción. Criterio similar al señalado fue establecido por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0360-2016-JNE, del 8 de abril de 2016. 13. En tal sentido, al no existir medios probatorios que de manera indubitable acrediten la presencia del candidato en el evento para entregar o prometer objetos de naturaleza económica, o que la concretización de tales hechos haya sido a través de terceros que hayan actuado por su mandato, no se puede arribar a la conclusión de que el candidato se encuentre inmerso en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP. 14. Siendo así, carece de objeto analizar si el importe económico de los servicios brindados en la campaña de salud superan el límite monetario que señala la norma electoral, pues al no encontrarse probada en forma indubitable la comisión de la infracción a la propaganda electoral, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución que impusó al candidato una multa de 30 UIT. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00800-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que determinó infracción al artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por parte de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, de la referida organización política, e imponerle la sanción de multa de 30 unidades impositivas tributarias, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la determinación de infracción y la subsecuente imposición de la mencionada multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737017-5

CONVOCATORIA PROCLAMADO

DE

CANDIDATO

NO

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 412-2018/GOB.REG-HVCA/PCR. LIMG, presentado el 22 de agosto de 2018 por Luz Irma Matamoros García, presidenta del Consejo Regional de Huancavelica, por el comunicó el desistimiento a la convocatoria del candidato no proclamado efectuada mediante la Resolución Nº 0434-2018-JNE, de fecha 25 de junio del mismo año. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 0434-2018-JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 19 y 20), este órgano electoral convocó a Alfonso Encinas Bustamante, identificado con DNI Nº 20103244, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Alfonso Encinas Bustamante, mediante la Notificación Nº 4413-2018-SG/JNE, de fecha 31 de julio de 2018 (fojas 25). Mediante el Oficio Nº 412-2018/GOB.REG-HVCA/ PCR.LIMG, presentado el 22 de agosto de 2018 (fojas 26), Luz Irma Matamoros García, presidenta del Consejo Regional de Huancavelica, comunicó que Alfonso Encinas Bustamante desistió en asumir el cargo de consejero provisional, de conformidad a lo señalado por la Resolución Nº 0434-2018-JNE, exponiendo lo siguiente: a. Con fecha 17 de agosto de 2018, el candidato no proclamado Alfonso Encinas Bustamante presentó escrito ante el Gobierno Regional de Huancavelica señalando que no puede asumir el cargo de consejero provisional en tanto se encuentra inscrito como candidato para participar en las Elecciones Municipales 2018, así dice "[...] vengo a su digno despacho con la finalidad de desistir a la convocatoria de candidato no proclamado [...] en ese sentido solicito que se deje sin efecto la credencial otorgada provisionalmente al recurrente[...]". b. Alfonso Encinas Bustamante, candidato no proclamado, a efectos de acreditar su imposibilidad de asumir el cargo de consejero regional presentó copia de la Resolución Nº 01126-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, por el cual el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió inscribir y publicar la candidatura del mencionado candidato con motivos de las Elecciones Municipales 2018. De esta manera, el mencionado candidato expuso su negativa a juramentar y asumir el cargo político para el que fue convocado. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0434-2018-JNE, convocó a Alfonso Encinas Bustamante a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. 2. Del escrito presentado por el candidato no proclamado, Alfonso Encinas Bustamante, se advierte su imposibilidad de asumir el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huancavelica por encontrarse participando como candidato en las Elecciones Municipales. 3. Al respecto, teniendo en cuenta lo manifestado por Alfonso Encinas Bustamante, estando acreditado su negativa a juramentar al cargo político para el cual fue convocado, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Consejo Regional de Huancavelica, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado, acorde con el

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huancavelica, por la provincia de Churcampa
RESOLUCIÓN Nº 2551-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00285 HUANCAVELICA

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