Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Carta Nº 06-FEJRC-AATE-2018, recibida por la AATE el 14 de diciembre de 2018, el Perito Tasador, contratado por la AATE bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos EL03-07A, EL03-07B, EL03-07C, EL03-07D, EL03-07E, EL03-07F y EL03-07G, todos de fecha 13 de diciembre de 2018, que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de siete (07) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, con Informe Nº 016-2019-MTC/33.10, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE, informa que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad, respecto a cada uno de los inmuebles, inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) el Sujeto Pasivo ha rechazado las ofertas de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los siete (07) inmuebles y los valores de las Tasaciones, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, los Certificados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE, para la expropiación de las áreas afectadas, contenida en el Memorándum Nº 060-2019-MTC/33.4; Que, con Informe Nº 020-2019-MTC/33.3, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y en mérito a lo opinado por la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y sus respectivos valores de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por el Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 237,951.16, S/ 36,382.45, S/ 35,750.36, S/ 33,445.31, S/48,306.09, S/ 56,564.96 y S/ 199,199.35, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y modificatorias, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario las áreas de los inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

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