Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 961-2018/ MINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Comercialización de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2019-J-OPE/INS de fecha 31 de enero de 2019, se dio por concluida la designación temporal de la Contadora Pública Colegiada Gloria Mercedes Flores Matienzo en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Comercialización de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; Que, en ese sentido debe adoptarse las acciones pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de Comercialización de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta necesario designar temporalmente al profesional que asuma dicho cargo; Con el visto de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo Nº 075-2008PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar temporalmente, a la Ingeniero Administrativo Rosa Cecilia Reina Sánchez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Comercialización de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística de la referida Oficina General. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1737156-2

VISTOS: El Informe Nº 006-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 040-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 017-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 044-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 005-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 018-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 042-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 042-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante Informe Nº 006-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR y Proveído Nº 040-2019-SIS/GNF, con fecha 28 de enero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL suscribieron con los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín, respectivamente Convenios y Actas de Compromiso para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, en los cuales establecieron el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; Que, a través del informe citado precedentemente, GNF concluyó que habiéndose suscrito los convenios previamente señalados y a fin de cumplir con los términos pactados, resulta necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 71,768,922.00 (Setenta y un millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos veintidós y 00/100 soles),

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2019/SIS Lima, 31 de enero de 2019

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