Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 1702018-OS/CD, en la cual se consideró el saldo anterior respectivo y se incorporó la información referida al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de agosto de 2018; corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2018 y el 06 de noviembre de 2018; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019; Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 048-2019GRT y el Informe Legal Nº 051-2019-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 004-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, en el cual se incorpora, al monto aprobado por Resolución Nº 170-2018-OS/CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2018 y el 06 de noviembre de 2018. El mencionado saldo asciende a USD - 2 543 198, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico Nº 048-2019-GRT. Artículo 2.-Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 10 del Informe Técnico Nº 048-2019-GRT, de acuerdo a lo siguiente: · Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 2,0369 · Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000 · Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0682 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, en 12,54% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0482019-GRT y el Informe Legal Nº 051-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace

de la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1737210-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen inicio de interpretación de cláusula del Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa confluencia con el río Marañón".
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0003-2019-CD-OSITRAN Lima, 23 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 0005-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de setiembre de 2017, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el "MTC" o el "Concedente"), y la Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. (en lo sucesivo, el "Concesionario" o "COHIDRO"), suscribieron el Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón", (en adelante, el "Contrato de Concesión"); Que, mediante Oficio N° 5486-2018-MTC/25 del 10 de diciembre de 2018, la Dirección General de Concesiones en Transportes (en adelante, "DGCT") del MTC, solicitó ante OSITRAN la interpretación de lo establecido en el primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión, en mérito a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM1 (en adelante, "REGO"); Que, en el Informe de Visto se han advertido dos posibles lecturas del primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión: i) Que el Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos, previamente a la remisión de los mismos al Regulador, lo que implica que el plazo de noventa (90) días (para remitir dichos reglamentos aprobados al Regulador), incluye el plazo de aprobación de los reglamentos por parte del Concedente; o, ii) Que el Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos del Concesionario, para su entrada en vigencia y aplicación; siendo que el plazo de noventa (90) días, es un plazo solo para que el Concesionario remita los reglamentos a OSITRAN. Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.