Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, según el cual la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece el Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda; concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 036-2018/COE-TPC, del 10 de abril de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida con procedimiento simplificado o voluntario, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal a menor de trece años; Que, conforme al literal c), del inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de acuerdo con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JUAN JOSÉ ASTUDILLO PALACIOS, formulada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal a menor de trece años; y, disponer que, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme el Tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1737282-10

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2019-JUS Lima, 31 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 171-2018/COE-TPC, del 27 de diciembre del 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad colombiana JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a un centro penitenciario de la República de Colombia para cumplir el resto de la condena impuesta por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el inciso d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1712018/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional, en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

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