Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, "los Lineamientos"). Que, conforme a lo establecido por los mencionados Lineamientos, el procedimiento de interpretación del contenido del contrato de concesión puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dichos lineamientos establecen que pueden solicitar la interpretación del contrato de concesión el Concesionario, el Concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°660-2019-CD-OSITRAN de fecha 23 de enero de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N°0005-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de interpretación del primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón". Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 0005-2019-IC-OSITRAN (GSFGAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., para que en el plazo de diez (10) días hábiles presenten su posición al respecto con la fundamentación documental correspondiente. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N°0005-2019-ICOSITRAN (GSF- GAJ), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta de diversos servicios de promoción de las exportaciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2019-PROMPERÚ/GG Lima, 29 de enero de 2019 Visto, el Informe Nº 005-2019-PROMPERÚ/GGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, conforme al literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N°013-2013-MINCETUR, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dirigir, supervisar y evaluar la formulación de los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Carta de Servicios, y demás instrumentos de gestión y sus modificaciones, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la entidad, y elevar dichos documentos a la Secretaria Ejecutiva; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante el informe indicado en el visto se señala que actualmente PROMPERÚ viene realizando de manera coorganizada con las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior actividades de promoción comercial, logrando así abrir nuevos mercados para la diversidad de productos y servicios con los que cuenta el Perú e impulsado las exportaciones en las más importantes plataformas de promoción comercial a nivel internacional. Por tanto, considerándose que este es un esquema que resulta muy favorable para la internacionalización de las empresas exportadoras y que permitirá integrar esfuerzos y generar sinergias que enriquezcan el objetivo compartido de promoción de las exportaciones; se propone modificar las "Condiciones Generales" de la Carta de Servicios de PROMPERÚ ampliando su alcance, teniendo en cuenta que las actividades de promoción comercial también pueden ser coorganizadas con otras instituciones tanto del sector público como privado, pudiendo ser estas nacionales o internacionales; Que, asimismo, en el citado informe la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2019, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable requiere la aprobación de los precios de venta para las siguientes actividades: i) Feria World Of Coffee 2019, ii) Feria The

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"Artículo 29.- Interpretación de los Contratos de Concesión Corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura, así como la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con la Ley N° 29754. La interpretación determina el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación. La interpretación se hace extensiva a sus, anexos, bases de licitación y circulares."

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