Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Único.- Designar a la señora ERICA ZENOVIA GUEVARA ALCANTARA en el cargo de Directora II de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1737138-2

PRODUCE
Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2019-PRODUCE Lima, 30 de enero de 2019 VISTOS: El Informe N° 015-2019-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 0005-2019-PRODUCDE/DIGAM-mtorres de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; y el Informe N° 85-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en sus artículos 85 y 86 señala que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad, y que los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM en su artículo 79 prevé que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación; Que, por Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, con Resolución del Consejo Directivo N° 0022012-OEFA/CD se aprobaron los aspectos objeto de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA en materia ambiental del Sector Pesquería y se determinó el 16 de marzo de 2012 como la fecha en que el OEFA asumió las funciones de seguimiento, vigilancia, fiscalización, control y sanción en materia ambiental; Que, con Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, se aprobó el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto"; Que, el Decreto Supremo N° 010-2018-MINAM con el que se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en su Primera Disposición Complementaria Final establece

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2019-MIMP Lima, 31 de enero de 2019 Visto el Oficio N° 02-2019-P/SBLM de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, precisando que dicho Directorio está integrado, entre otros, por una persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de esta Entidad; Que, mediante el oficio del visto, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ha solicitado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación del miembro del Directorio ante la referida Entidad Benéfica, conforme al marco normativo vigente; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo de designación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DIOGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1737283-1

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