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67 NORMAS LEGALES Viernes 1 de febrero de 2019 El Peruano / EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Total trimestre (S/.)Periodo: Del 04 de febrero al 30 de abril de 2019 Fecha límite de las transferencias 15/03/2019 15/04/2019 15/05/2019 Eilhicha 163 949,95 163 949,95 163 949,95 491 849,86Electro Oriente 2 631 799,26 2 631 799,26 2 631 799,26 7 895 397,79Electro Pangoa 30 824,79 30 824,79 30 824,79 92 474,38Electro Puno 1 002 463,38 1 002 463,38 1 002 463,38 3 007 390,13Electro Sur Este 1 770 148,48 1 770 148,48 1 770 148,48 5 310 445,43Electro Tocache 371 943,01 371 943,01 371 943,01 1 115 829,04Electro Ucayali 533 011,12 533 011,12 533 011,12 1 599 033,36Electrocentro 4 371 257,09 4 371 257,09 4 371 257,09 13 113 771,27Electronoroeste 915 885,10 915 885,10 915 885,10 2 747 655,31Electronorte 221 119,29 221 119,29 221 119,29 663 357,87Electrosur 43 724,76 43 724,76 43 724,76 131 174,27Emsemsa 17 281,17 17 281,17 17 281,17 51 843,50Emseusa 57 990,85 57 990,85 57 990,85 173 972,55Esempat 60 785,81 60 785,81 60 785,81 182 357,44Hidrandina 1 189 854,25 1 189 854,25 1 189 854,25 3 569 562,74Luz del Sur 1 139,31 1 139,31 1 139,31 3 417,93Seal 317 110,80 317 110,80 317 110,80 951 332,41Sersa 39 332,31 39 332,31 39 332,31 117 996,93 Artículo 2 .- Disponer que las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. y Electro Dunas S.A.A. depositen al fondo del FISE los saldos en su poder ascendentes a S/ 6 404,10 y S/ 121 066,94 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM y la Disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 027-2016-EM en el que se establece un monto mensual basado en el cociente del programa anual del año 2018 dividido entre 12 meses. Artículo 4.- Incorpórese los Informes 059-2019-GRT y 479-2018-GRT como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, conjuntamente con los Informes 059-2019-GRT y 479-2018-GRT. JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1737209-1 Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y aprueban factores de ajuste y valor de alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019VISTOS: Los Informes Nº 048-2019-GRT y Nº 051-2019- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo Artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en bene fi cio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa, además, que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, con fecha 10 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, con cuyo artículo 2 se modi fi có el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo de la cobertura del Mecanismo de Promoción los costos de las instalaciones internas; por lo que en adelante dicho mecanismo únicamente puede cubrir, como máximo, la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, así como el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el Artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será veri fi cada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD. Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada veri fi cación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 048-2019-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (“Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 005-2019-OS/CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario respectivo, el mismo que dará origen a una Alícuota para su aplicación a partir del 01 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, a fi n de garantizar que se cuente