Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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d) Generan perjuicio a derechos de terceros. e) Son nocivos a bienes jurídicos protegidos. f) Representan un peligro para el medio ambiente. g) Amenazan ruina. h) Su mantenimiento y custodia ocasionan, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración. 82.2. Igualmente, previo informe técnico pericial de experto, se puede efectuar la chatarrización o destrucción de bienes automotores, motonaves o aeronaves, que el PRONABI tenga bajo su administración, para lo cual toma la decisión mediante acto administrativo, haciéndose procedente la cancelación de la matrícula respectiva. 82.3. Debe dejarse un archivo fotográfico y fílmico del bien a destruir en el que se evidencie las razones por las que se ordenó la destrucción o chatarrización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación supletoria Toda aplicación supletoria de cualquier norma debe hacerse de acuerdo a la naturaleza y fines de la extinción de dominio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aprobación de plan de implementación En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú, en el plazo de treinta (30) días, desde la publicación del presente Reglamento, aprueban su respectivo plan de implementación del subsistema de extinción de dominio. Dichos organismos de acuerdo a sus competencias dictarán directivas o instructivos respecto al procedimiento y la reserva del proceso de extinción de dominio. Segunda.- Régimen de transición No obstante, la aplicación inmediata de las normas del Decreto Legislativo N° 1373 y del presente Reglamento, los procesos de pérdida de dominio continúan rigiéndose por el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, respecto de los siguientes aspectos: reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. Asimismo, continúan rigiéndose por el marco normativo anterior las normas que regulan los actos de administración del PRONABI, en tanto este dicte normas de adecuación e implementación de acuerdo al Decreto Legislativo N°1373 y a este reglamento. Tercera.- Información de PRONABI El PRONABI pone en conocimiento del Fiscal Especializado la existencia de bienes patrimoniales que están bajo su administración y que aún no cuentan con un pronunciamiento jurisdiccional con autoridad de cosa juzgada. 1737282-3

por la presunta comisión del delito de libramiento y cobro indebido, en agravio de Marco Antonio Vigo Rojas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado por la presunta comisión del delito de libramiento y cobro indebido, en agravio de Marco Antonio Vigo Rojas (Expediente Nº 152-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 3-2019/COE-TPC, del 10 de enero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de libramiento y cobro indebido, en agravio de Marco Antonio Vigo Rojas; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004, y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de libramiento y cobro indebido, en agravio de Marco Antonio Vigo Rojas; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1737282-5

Acceden a solicitudes de ampliación de extradición activa y de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Colombia, Argentina e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2019-JUS Lima, 31 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 003-2019/COE-TPC, del 10 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado

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