Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, dispone en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuesta; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V Disposiciones Generales de la Directiva N° 010-2018MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018 MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial "El Peruano" se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir resolución ministerial publicada en el Diario Oficial "El Peruano" disponiendo la difusión del referido proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurando las condiciones que posibiliten la transparencia y participación de los administrados y de sus representantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; y, la Directiva No 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial No 977-2018 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidos por escrito a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, con atención al Director General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1737284-1

Autorizan a "Taxi Seguro S.A." como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5830-2018-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-271131-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa "TAXI SEGURO S.A.", mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-271131-2018 de 03 de octubre de 2018, la empresa "TAXI SEGURO S.A.", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Santiago de Surco N° 4250, Urb. La Virreyna, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 9460-2018-MTC/15.03 del 31 de octubre de 2018 y notificado el 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-318017-2018 del 17 de noviembre de 2018, la Empresa solicita un plazo ampliatorio de diez (10) hábiles con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 9460-2018-MTC/15.03, el cual fue concedido mediante Oficio N° 10077-2018-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-340752-2018 del 10 de diciembre de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 9460-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 10772-2018-MTC/15.03 del 20 de diciembre de 2018 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-355475-2018 del 27 de diciembre de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 10772-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1374-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

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