Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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después de concluida la Audiencia de Actuación de Medios Probatorios. De ser procedente la prueba nueva, la Sala Especializada dispone su actuación y resuelve sobre ella, juntamente con los demás elementos actuados en apelación para tal efecto. 70.5. En el proceso de extinción no procede recurso de casación. TÍTULO X NULIDADES Artículo 71.- Reglas que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación Las nulidades se rigen por las siguientes reglas: 71.1. No se declara la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole las garantías del debido proceso. 71.2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales del trámite o del juzgamiento. 71.3. No puede invocar la nulidad la persona que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. 71.4. Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento expreso o tácito del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales. 71.5. Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial. 71.6. No puede decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en el artículo 41 del Decreto Legislativo. 71.7. Solo se podrá cuestionar la anticipación o preconstitución de prueba cuando concurra una causal de nulidad establecida en el artículo 41 del Decreto Legislativo. TÍTULO XI COOPERACIÓN Artículo 72.- Cooperación Todas las entidades públicas o privadas, así como funcionarios, servidores, representantes legales o cualquier persona están obligados a brindar la información o apoyo requerido por el Fiscal Especializado. Debiendo cumplir el plazo previsto en el artículo 47 del Decreto Legislativo que regula la extinción de dominio, bajo apercibimiento de denuncia por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o administrativa que corresponda. Artículo 73.- Cooperación interinstitucional con la Unidad de Inteligencia Financiera De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto Legislativo, la UIF debe remitir de oficio al Fiscal Especializado, en el marco de la cooperación interinstitucional, información sobre fondos, bienes, otros activos u otras operaciones que hubiera identificado en sus Informes de Inteligencia Financiera (IIF); o en casos de infracciones vinculadas a la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, siempre que advierta lo previsto en el literal b) del inciso 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Artículo 74.- Envío de información de la UIF al Ministerio Público La UIF envía al Fiscal Especializado, la información señalada en el artículo anterior de la siguiente manera: 74.1. Mediante una nota de inteligencia financiera espontánea (NIFE), cuando se trate de información contenida en un IIF. La NIFE no debe anexarse al expediente, no tiene valor probatorio ni puede ser utilizada como elemento indiciario o medio de prueba en

el proceso de extinción o cualquier otra investigación, proceso judicial, administrativo o disciplinario. 74.2. Cuando se trate de información referida a casos de control transfronterizo de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, se remite copia del Reporte de Acreditación, en los casos que no se acredite la licitud de los fondos. TÍTULO XII COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL Artículo 75.- Efecto en el Perú de sentencias proferidas por tribunales extranjeros Tienen valor en el Perú las sentencias de comiso, extinción de dominio o de institutos jurídicos similares proferidas por tribunales extranjeros sobre bienes patrimoniales que se encuentre en el territorio nacional y que sean pretendidos por vía de cooperación judicial internacional. Su ejecución se sujeta a lo dispuesto en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por el Perú, o en ausencia de estos a ofrecimiento de reciprocidad. Para tal efecto, se dispone que, tratándose de bienes muebles, distintos al dinero en efectivo, el Estado requirente pueda optar por recibir el respectivo bien o el valor en efectivo que se obtenga como producto del remate que realice la autoridad encargada de su administración. Tratándose de bienes inmuebles, los mismos son objeto de remate y su producto, será entregado al Estado requirente en dinero en efectivo. Artículo 76.- Validez probatoria de las sentencias, o decisiones equivalentes, emitidas por autoridad extranjera competente Las órdenes de decomiso, sentencias de extinción de dominio o decisiones equivalentes proferidas por autoridades judiciales de otros países que se encuentren debidamente ejecutoriadas, pueden ser incorporadas al proceso de extinción sin necesidad de exequátur. Artículo 77.- Requisitos para la ejecución de una sentencia extranjera en el Perú Para que una orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente de las referidas en el artículo anterior pueda ser ejecutada en el Perú se requiere que: 77.1. No se oponga a la Constitución Política del Perú. 77.2. El requerido haya sido notificado conforme a ley y se le haya respetado el debido proceso. 77.3. Tenga autoridad de cosa juzgada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente según lo previsto en los convenios y tratados internacionales. 77.4. El país de origen certifique que la autoridad que emitió la orden de decomiso, sentencia de extinción o decisión equivalente es una autoridad judicial, y que tiene jurisdicción y competencia para hacerlo conforme a su derecho interno. 77.5. En el Perú no exista proceso de extinción de dominio en curso, ni sentencia de extinción de dominio ejecutoriada de jueces nacionales sobre los mismos bienes. 77.6. A falta de tratados, el Estado requirente ofrezca reciprocidad en casos análogos. Artículo 78.- Procedimiento de exequátur Para la ejecución de una orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente emitida por una autoridad judicial extranjera, se realiza el siguiente procedimiento: 78.1. Las autoridades extranjeras del Estado requirente deben entregar formalmente al Fiscal Especializado la orden de decomiso, sentencia de extinción o decisión equivalente emitida por una autoridad judicial de su país, junto con la solicitud formal de que sea ejecutada. La decisión y la solicitud formal pueden remitirse por la vía diplomática o directamente al Fiscal Especializado. 78.2. El Fiscal Especializado recibe la decisión y la

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