TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de febrero de 2019 / El Peruano ANEXO 7 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATEDANIEL WILFREDO GONGORA ROSASCÓDIGO: EL03-07GAREAS AFECTADAS : Propiedad Exclusiva 103.88 m2 Propiedad común 26.00 m2 (27.09% de participación)AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 199,199.35 LINDEROS, COLINDANCIAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:U.I.P.E. N° 7 (Vivienda) que ocupa parte del primer, segundo y tercer piso del predio signado como calle Guardián Federico Noguera N° 107-113 Unidad Inmobiliaria N° 7 Urb. Stella Maris – Bellavista, Callao. • Primer Piso • Por el frente: Colinda con área común N°1, con 1.00ml.• Por la derecha Colinda con área común, con 1.00ml.• Por la izquierda Colinda con U.I. N°4, con 1.00ml.• Por el fondo Colinda con U.I. N°1 con 1.00ml. • Segundo Piso En el mecionado piso los linderos son una línea de 3.14ml, que conforma la longitud de la circunferencia de la escalera de caracol, y colinda con el área común N°1. • Tercer Piso • Por el frente: Colinda con Pozo N°3 y Calle Guardián Federico Noguera, con 8 tramos de 3.30, 3.00, 9.25, 0.37, 0.48, 0.50, 0.15 y 0.30ml.• Por la derecha Colinda con Pozo N°4 y propiedad de terceros con 3 tramos 7.65, 2.00 y 2.35ml.• Por la izquierda Colinda con Pozo N°3, con 7.65ml.• Por el fondo Colinda con propiedad de terceros y Ducto N°3 con 5 tramos 4.40, 0.50, 0.25, 0.50 y 7.20ml. PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70533327 (Independización) y 70059174 (área común), O fi cina Registral Callao, de la Zona Registral N° IX. Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 12 de marzo de 2018 (Informe Técnico N° 6119-2018-SUNARP-Z.R.No. IX/OC del 8 de marzo de 2018) por la O fi cina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 5 de diciembre de 2018, expedido por la O fi cina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) Primer Piso A A-B 1.00 269637.1176 8666193.1765 B B-C 1.00 269638.0944 8666193.3906 C C-D 1.00 269638.3091 8666192.4140 D D-A 1.00 269637.3323 8666192.1998 Segundo Piso 3.14 269637.7134 8666192.7952 Tercer Piso A A-B 7.00 269638.0622 8666193.5371 B B-C 7.20 269644.8999 8666195.0360 C C-D 0.50 269646.4457 8666188.0039 D D-E 0.25 269645.9573 8666187.8968 E E-F 0.50 269646.0109 8666187.6526 F F-G 4.40 269646.4993 8666187.7597 G G-H 2.35 269647.4440 8666183.4623 H H-I 2.00 269645.1485 8666182.9591 I I-J 7.65 269645.5778 8666181.0057 J J-K 3.30 269638.1053 8666179.3677 K K-L 3.00 269637.3968 8666182.5908 L L-M 9.25 269640.3272 8666183.2331 M M-N 0.37 269638.3413 8666192.2675 N N-O 0.48 269637.9876 8666192.3760 O O-P 0.50 269637.7284 8666192.7800 P P-Q 0.15 269637.9801 8666193.2120 Q Q-A 0.30 269638.1266 8666193.2441 1737277-1 Disponen publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2017-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2019 MTC/01.02 Lima, 31 de enero de 2019VISTO: El Memorándum N° 0257-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; el Memorándum N° 0214-2019-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, tiene por objeto regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, se sujeta a las siguientes normas: “1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; 2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley; y 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley”;