Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
ANEXO 7

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREAS AFECTADAS: Propiedad Exclusiva 103.88 m2 Propiedad común 26.00 m2 (27.09% de participación) VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

CÓDIGO: EL03-07G

LINDEROS, COLINDANCIAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: U.I.P.E. N° 7 (Vivienda) que ocupa parte del primer, segundo y tercer piso del predio signado como calle Guardián Federico Noguera N° 107-113 Unidad Inmobiliaria N° 7 Urb. Stella Maris ­ Bellavista, Callao. · Primer Piso · Por el frente: Colinda con área común N°1, con 1.00ml. · Por la derecha Colinda con área común, con 1.00ml. · Por la izquierda Colinda con U.I. N°4, con 1.00ml. · Por el fondo Colinda con U.I. N°1 con 1.00ml. · Segundo Piso En el mecionado piso los linderos son una línea de 3.14ml, que conforma la longitud de la circunferencia de la escalera de caracol, y colinda con el área común N°1.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES Primer Piso A B C D Segundo Piso 3.14 269637.7134 8666192.7952 A-B B-C C-D D-A 1.00 1.00 1.00 1.00 269637.1176 269638.0944 269638.3091 269637.3323 8666193.1765 8666193.3906 8666192.4140 8666192.1998 LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

· Tercer Piso Tercer Piso · Por el frente: Colinda con Pozo N°3 y Calle Guardián Federico Noguera, A MINISTERIO DE DANIEL con 8 tramos de 3.30, 3.00, 9.25, 0.37, 0.48, 0.50, 0.15 y 0.30ml. TRANSPORTES Y WILFREDO · Por la derecha Colinda con Pozo N°4 y propiedad de terceros con 3 B 1 COMUNICACIONES GONGORA tramos 7.65, 2.00 y 2.35ml. - AATE ROSAS · Por la izquierda Colinda con Pozo N°3, con 7.65ml. C · Por el fondo Colinda con propiedad de terceros y Ducto N°3 con 5 tramos D 4.40, 0.50, 0.25, 0.50 y 7.20ml. PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70533327 (Independización) y 70059174 (área común), Oficina Registral Callao, de la Zona Registral N° IX. Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 12 de marzo de 2018 (Informe Técnico N° 6119-2018-SUNARP-Z.R.No. IX/OC del 8 de marzo de 2018) por la Oficina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 5 de diciembre de 2018, expedido por la Oficina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima. E F G H I J K L M N O P Q

A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-A

7.00 7.20 0.50 0.25 0.50 4.40 2.35 2.00 7.65 3.30 3.00 9.25 0.37 0.48 0.50 0.15 0.30

269638.0622 269644.8999 269646.4457 269645.9573 269646.0109 269646.4993 269647.4440 269645.1485 269645.5778 269638.1053 269637.3968 269640.3272 269638.3413 269637.9876 269637.7284 269637.9801 269638.1266

8666193.5371 8666195.0360 8666188.0039 8666187.8968 8666187.6526 8666187.7597 8666183.4623 8666182.9591 8666181.0057 8666179.3677 8666182.5908 8666183.2331 8666192.2675 8666192.3760 8666192.7800 8666193.2120 8666193.2441 199,199.35

1737277-1

Disponen publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2017-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2019 MTC/01.02 Lima, 31 de enero de 2019 VISTO: El Memorándum N° 0257-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; el Memorándum N° 0214-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, tiene por objeto regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones

y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, se sujeta a las siguientes normas: "1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; 2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley; y 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley";

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