Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1736765-1

Establecen derecho de vía de las Rutas Nacionales PE-3SW y PE-3SY, que forman parte de la Red Vial Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2019 MTC/01.02 Lima, 30 de enero de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 2671-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento, señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral Nº 02-2018-MTC/14, se define al Derecho de Vía como "Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva"; Que, con Memorándum Nº 8789-2018-MTC/20.15, de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía y Memorándum Nº 1275-2018-MTC/20.6, de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, se informa que el estudio a

nivel de perfil del proyecto Corredor Vial de Apurímac Cusco, que comprende al tramo 6 de la Ruta Nacional PE3SW con trayectoria: Emp. PE-3SG (Chaychapampa) Ccollana - Huayla Huayla - Urinsaya - Tacrara - Coporaque - Emp. PE-3SG (Yauri); y los tramos 3, 4 y 5 de la Ruta Nacional PE-3SY con trayectoria: Emp. PE- 3SF (Puente Ichuray) - Mara - Pte. Sayhua ­ Ccapacmarca - Muyuorco - Yavi Yavi - Tiendayoc - Huincho - Velille - Emp. PE-3SG (Velille - Vía de Evitamiento), ha determinado, por las características técnicas de dichas Rutas Nacionales, que le corresponde un derecho de vía de 30.00 metros (15.00 metros a cada lado de la vía); Que, mediante Memorándum Nº 2671-2018-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentando en el Informe Nº 776-2018-MTC/14.07, señala que en concordancia con el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG-2018, aprobado por Resolución Directoral Nº 03-2018-MTC/14, la determinación del derecho de vía de una carretera depende de sus características técnicas como la demanda del tráfico, longitud y clase; y que conforme a la información técnica remitida por PROVÍAS NACIONAL, las Rutas Nacionales PE-3SW y PE-3SY que forman parte de la Red Vial Nacional, configuran como carreteras de segunda clase, las cuales tendrán un derecho de vía de 30 metros; por lo que recomienda establecer el derecho de vía de las Rutas Nacionales PE-3SW y PE-3SY; Que, en consecuencia, es necesario establecer el derecho de vía de las Rutas Nacionales PE-3SW y PE3SY que forman parte de la Red Vial Nacional; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3SW con trayectoria: Emp. PE-3SG (Chaychapampa) - Ccollana - Huayla Huayla - Urinsaya - Tacrara - Coporaque - Emp. PE-3SG (Yauri); y la Ruta Nacional PE-3SY con Trayectoria: Emp. PE-3SF (Pte. Ichuray) - Mara - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Muyuorco - Yavi Yavi - Tiendayoc - Huincho - Velille - Emp. PE3SG (Velille - Vía de Evitamiento), conforme al siguiente detalle:
Trayectoria Derecho de Ruta Longitud del Departamento Vía Nacional Tramo 30.00 m. (15.00 m. a cada lado del eje de la vía)

PE-3SW Tramo 6 Emp. PE-3SG (Chaychapampa) - Ccollana PE-3SW 77+520.00 - Huayla Huayla - Urinsaya Tacrara - Coporaque - Emp. PE-3SG (Yauri) PE-3SY: Emp. PE- 3SF (Pte. Ichuray) - Mara - Pte. Sayhua Ccapacmarca - Muyuorco - Yavi Yavi - Tiendayoc - Huincho - Velille - Emp. PE-3SG (Velille - Vía de Evitamiento) Tramo 3.- Emp. PE-3SF (Pte. Ichuray) - Mara- Pte. Sayhua Tramo4.- Pte.SayhuaCcapamarca - Muyuorco - Dv. Colquemarca Tramo 5.- Dv. Colquemarca -Emp. PE-3SG (Velille) PE-3SY 157+401.436

Cusco

Apurímac y Cusco

30.00 m. (15.00 m. a cada lado del eje de la vía)

Artículo 2.- El Derecho de Vía fijado en el artículo precedente, puede variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 metros más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.

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