Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

solicitud formal de ejecución, y procede a recolectar todos los medios de prueba que sean necesarios para: a) Identificar y ubicar a los requeridos actuales y potenciales de la extinción. b) Determinar la identificación, ubicación y estado actual de los bienes patrimoniales. c) Establecer la posible existencia de terceros de buena fe, identificarlos y ubicarlos. Para recolectar esas pruebas la Fiscalía dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días. 78.3. Vencido el plazo anterior, el Fiscal Especializado remite la actuación a la Sala Especializada. 78.4. Si el único requerido es la persona contra quien la autoridad extranjera emitió la orden de decomiso, sentencia de extinción o decisión equivalente, entonces la Sala Especializada procede inmediatamente a estudiar si la sentencia es ejecutable de acuerdo con los tratados internacionales o con las disposiciones de este capítulo, y resuelve de plano. 78.5. Si el requerido es una persona distinta del sujeto contra quien la autoridad extranjera emitió la orden de decomiso, sentencia de extinción o decisión equivalente, entonces la Sala Especializada en Extinción de Dominio ordena que se le notifique el inicio del trámite de exequátur, conforme a las reglas de notificación personal previstas en este reglamento. Igual procedimiento sigue si se determina que hay terceras personas que son titulares actuales de otros derechos reales adicionales sobre los bienes. Realizada la notificación, la Sala Especializada deja el expediente a disposición de esas personas por el término de ocho (8) días, para que si lo desean presenten oposición a la solicitud de ejecución de la orden de decomiso, sentencia de extinción o decisión equivalente emitida por una autoridad extranjera. A tal efecto, sólo pueden aportar o solicitar las pruebas que sean pertinentes y conducentes en relación con el cumplimiento de los requisitos para ejecución de una sentencia extranjera en el Perú, o para demostrar su condición de tercero de buena fe. En caso de considerarlo necesario, la Sala Especializada puede ordenar la actuación de pruebas, las cuales deben practicarse dentro de los veinte (20) días siguientes. Practicadas las pruebas, la Sala Especializada declara cerrado el trámite y emite sentencia, contra la cual no procede recurso alguno. 78.6. Emitida la sentencia de exequátur, la Sala Especializada envía la actuación al Juez Especializado competente para su ejecución. Artículo 79.- Remisión a otras normas En la ejecución de la orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente se aplican los tratados internacionales correspondientes y especialmente los acuerdos a que llegue la República del Perú con otros países en materia de la distribución o repartición de bienes patrimoniales. No se hará un nuevo procesamiento en el Perú. TÍTULO XIII PROGRAMA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS Artículo 80.- Atribuciones del PRONABI 80.1. El PRONABI asume la administración de los bienes patrimoniales sobre los cuales recaen las medidas cautelares y las sentencias que se emitan en el marco del Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Las formas, lineamientos y procesos de administración deben estar comprendidos en el cuerpo normativo que de manera específica el Poder Ejecutivo expida. 80.2. El Fiscal Especializado, conforme a lo dispuesto por el inciso 28.2 del artículo 28 del presente Reglamento, comunica al PRONABI su intervención en la ejecución de la medida cautelar, en un plazo no menor de diez (10) días de acuerdo a la complejidad de la diligencia y de los bienes patrimoniales objeto de la medida, para que proceda según sus atribuciones.

80.3. La competencia del PRONABI se extiende a todos los bienes patrimoniales ubicados dentro del territorio nacional; así como para el dinero y todos aquellos bienes que puedan ser repatriados 80.4. El PRONABI puede implementar sedes desconcentradas, en las zonas del país donde exista mayor concentración de bienes bajo su administración. 80.5. Los recursos financieros incautados o decomisados en el territorio nacional, así como los repatriados, se depositan en las cuentas bancarias que determine la DGETP, en coordinación con el PRONABI, para tales efectos. Artículo 81.- Venta por subasta pública anticipada por parte del PRONABI 81.1. Respecto de bienes fungibles, perecibles y otros incautados que por su naturaleza o características puedan ser objeto de pérdida o deterioro, incluidos semovientes; así como aquellos cuya custodia o conservación resulta muy onerosa para el PRONABI, pueden ser objeto de venta por subasta pública anticipada, previo informe del área responsable del proceso de subasta anticipada del mismo programa. 81.2. Para tal fin, el PRONABI informa al Fiscal Especializado, previa valorización y tasación de los bienes y del análisis costo beneficio de convertir al activo en recurso financiero. 81.3. En ese caso, el Fiscal Especializado, solicita al Juez Especializado la autorización para que el PRONABI efectúe la subasta pública anticipada, la misma que debe contar obligatoriamente con el correspondiente sustento técnico. El Juez Especializado una vez recibida la solicitud, corre traslado de la misma al requerido, con conocimiento del PRONABI, para que dentro del plazo de cinco (5) días formule su allanamiento o su oposición a la subasta anticipada. 81.4. Si concluye el plazo señalado anteriormente sin que exista manifestación del requerido, el Juez Especializado emite la resolución respectiva. 81.5. En caso de oposición, el Juez Especializado analiza las razones expuestas por las partes procesales y emite la resolución que corresponda. 81.6. Efectuada la subasta anticipada, el producto que se genere de ella se deposita en las cuentas bancarias que determine la DGETP, en coordinación con el PRONABI para este fin, el mismo que se mantiene bajo la administración del PRONABI hasta que se determine judicialmente la situación legal del bien. 81.7. El procedimiento de subasta anticipada se lleva a cabo conforme a lo establecido en las normas de PRONABI. 81.8. PRONABI efectúa el registro y seguimiento de los valores de cada subasta anticipada de manera que los recursos provenientes de las mismas sean identificados y diferenciados en cualquier momento. 81.9. La subasta anticipada no constituye un acto que permita el cierre de un registro en el Registro Nacional de Bienes Incautados. El PRONABI es responsable de la administración del dinero proveniente de dicha venta, depositándolo en una cuenta hasta que se obtenga una sentencia definitiva sobre la situación del bien. 81.10. El PRONABI puede otorgar a una entidad pública la asignación inmediata de bienes perecibles o que amenacen pérdida y que puedan dejar de ser útiles en un breve lapso. Artículo 82.- Facultad chatarrización del PRONABI para destrucción o

82.1. Pueden ser destruidos o chatarrizados aquellos objetos, instrumentos, efectos o ganancias de las actividades ilícitas a que se refiere el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, y que tengan una medida cautelar en el lugar en que se encuentren o en un lugar en que no se genere riesgo a terceros, cuando: a) Son peligrosos o dañinos para la seguridad pública. b) Es necesario dada la naturaleza del bien. c) Han servido, sirven o pueden servir para la comisión de actividades ilícitas.

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