Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

la presunta comisión de los delitos de tráfico internacional de estupefacientes, armas y municiones, así como de asociación para el tráfico internacional de drogas y la formación de una organización criminal transnacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen de las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de octubre de 2017, aclarada con Resolución del 17 de abril de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL DÁVILA RUÍZ, formulada por las autoridades de la República Federativa del Brasil para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de tráfico internacional de estupefacientes, armas y municiones, así como de asociación para el tráfico internacional de drogas y la formación de una organización criminal transnacional (Expediente Nº 163-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 135-2018/COE-TPC, del 21 de agosto de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de tráfico internacional de estupefacientes, armas y municiones, así como de asociación para el tráfico internacional de drogas y la formación de una organización criminal transnacional; Que, conforme al artículo 12 del Tratado de Extradición, concordante con el literal c), inciso 3) del artículo 517 y con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará al requerido el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Tratado de Extradición todos los documentos, objetos y valores que se relacionen con el delito y que, en el momento de la detención, hayan sido encontrados en poder de persona solicitada, serán entregados, con este, a la Parte requirente; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL DÁVILA RUÍZ, formulada por el Ministerio Público Federal -

Procuraduría de la República en el Estado del Acre, República Federativa del Brasil, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para procesarlo por la presunta comisión de los delitos de tráfico internacional de estupefacientes, armas y municiones, así como de asociación para el tráfico internacional de drogas y la formación de una organización criminal transnacional; y además, disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado de Extradición vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- Proceder conforme al artículo 25 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, respecto a los bienes y valores materia del presente pedido de extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1737282-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2019-JUS Lima, 31 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 036-2018/COE-TPC, del 10 de abril de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JUAN JOSÉ ASTUDILLO PALACIOS, formulada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal a menor de trece años; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN JOSÉ ASTUDILLO PALACIOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal a menor de trece años (Expediente Nº 16-2018); Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de la Audiencia Pública de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 26 de noviembre de 2017, realizada por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la persona reclamada se acogió al procedimiento de extradición simplificada, regulado en el artículo 17 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.