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62 NORMAS LEGALES Viernes 1 de febrero de 2019 / El Peruano De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “TAXI SEGURO S.A.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Santiago de Surco N° 4250, Urb. La Virreyna, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa “TAXI SEGURO S.A.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2019 Segunda Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2020 Tercera Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2022 Quinta Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “TAXI SEGURO S.A.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Santiago de Surco N° 4250, Urb. La Virreyna, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1730805-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2019-INDECI 31 de enero del 2019VISTO:La carta de fecha 30 de enero de 2019, presentada por el señor Plutarco D’Ugard Paredes; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 249-2018-INDECI, de fecha 30 de octubre de 2018, se designó al señor Plutarco D´Ugard Paredes, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante el documento de Vistos, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y en consecuencia dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada; y, designar al funcionario que ocupe dicho cargo de con fi anza; Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se cali fi caron los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal cali fi cación al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de