Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 23° de la precitada Ley, independientemente de la categoría asignada cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece hasta siete (7) zonas posibles, en virtud a la finalidad que éstas cumplen; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM de fecha 01 de enero de 2009, se declara Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), ubicada en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa y Moquegua; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Resolución Presidencial N° 252-2014-SERNANP de fecha 17 de octubre de 2014, se aprobó la Zonificación Provisional de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; Que, mediante Resolución Presidencial N° 048-2016-SERNANP de fecha 29 de febrero de 2016, se aprobó el Plan Maestro la Reserva Nacional Sistema de Isla, Islotes y Puntas Guaneras, periodo 2016-2020; Que, mediante el Memorándum N° 029-2019-SERNANP-DDE de fecha 14 de enero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 022-2019-SERNANP-DDE de vistos, en el cual se concluye que la propuesta de zonificación, ha sido evaluada con el formato aprobado con Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE, y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2019-SERNANP y recomienda aprobar la actualización de la zonificación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la zonificación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los procedimiento administrativos que se

encuentren en trámite deberán ser evaluados de acuerdo lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el Anexo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1736763-1

Aprueban el Plan Maestro del Bosque de Protección de Pui Pui, periodo 2019 - 2023 y ratifican la delimitación de su zona de amortiguamiento
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 033-2019-SERNANP Lima, 29 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 024-2019-SERNANP-DGANP del 17 de enero de 2019 de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 927-2018-SERNANPDDE del 07 de diciembre de 2018, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismo que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Resolución Suprema N° 0042-1985AG/DGFF de fecha 31 de enero de 1985, se declara

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