Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

como Bosque de Protección de Pui Pui, la superficie de sesenta mil hectáreas (60 000 ha), ubicada en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, el distrito de Comas de la provincia de Concepción y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín; Que, mediante Resolución Presidencial N° 228-2012-SERNANP de fecha 19 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan Maestro del Bosque de Protección de Pui Pui, periodo 2012-2017; Que, mediante el Memorándum N° 047-2019-SERNANP-DDE de fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico precisa que el periodo del Plan Maestro del Bosque de Protección de Pui Pui es 2019-2023 y solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 927-2019-SERNANP-DDE de vistos, en el cual se concluye que el Plan Maestro no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección de Pui Pui y ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Jefatural N° 285-2008-INRENA; Que, mediante Informe N° 023-2019-SERNANP-DGANP de vistos, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorga la conformidad y visto bueno a la propuesta del Plan Maestro del Bosque de Protección de Pui Pui; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección de Pui Pui, periodo 2019 - 2023, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento del Bosque de Protección de Pui Pui, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 285-2008-INRENA, publicada el 06 de noviembre de 2008. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección de Pui Pui, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1736776-1

de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 1040-2018-SERNANP-DDE del 31 de diciembre de 2018, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2003-AG de fecha 15 de enero de 2003, se categoriza como Reserva Comunal Asháninka, la superfice de 184 468, 38 ha de la Zona Reservada del Apurímac, ubicada en el flanco occidental de la Cordillera de Vilcabamba, en el distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín y en el distrito Pichari, provincia de la Convención en el departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Presidencial N° 239-2012-SERNANP de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, periodo 2012-2017; Que, mediante el Memorándum N° 055-2019-SERNANP-DDE de fecha 22 de enero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 1040-2018-SERNANP-DDE de vistos, en el cual se concluye que el Plan Maestro no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, periodo 2019-2023 y ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 239-2012-SERNANP; Que, mediante Informe N° 030-2019-SERNANPDGANP de vistos y Memorándum N° 192-2019-SERNANPDGANP de fecha 21 de enero de 2019, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorga la

Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, periodo 2019 - 2023
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 034-2019-SERNANP Lima, 29 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 030-2019-SERNANP-DGANP del 21 de enero de 2019 de la Dirección de Gestión

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