Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

en los artículos 12º y 21 º del citado cuerpo legal que dispone, respectivamente, que las dietas de los regidores y la remuneración del Alcalde deben ser fijadas dentro del primer trimestre del primer año de gestión; siendo el acuerdo que las fijas publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipales señala que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la remuneración mensual del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en S/. 9,100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Soles); así como establecer el monto máximo por concepto de dieta mensual de los Señores Regidores del Concejo Distrital de Ventanilla en S/. 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta con 00/100 Soles), por su asistencia hasta a dos sesiones de concejo al mes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 2º.- DISPONER la Publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y la Subgerencia de Recursos Humanos. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1739503-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba el beneficio de Pronto Pago para el ejercicio 2019 en el Distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 001-2019-MDLP La Perla, 1 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2019, el Dictamen Nº 002-2019 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que, declare viable el proyecto de "Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales", para el ejercicio 2019, en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley

Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo"; Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1562004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, en ese mismo sentido la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad mensual; Que, con la Ordenanza Nº 006-2018-MDLP de fecha 29 de noviembre del 2018, prorroga y aplica para el ejercicio 2019, lo aprobado por la Ordenanza Nº 022-2017-MDLP de fecha 20 de Noviembre de 2017, la cual aprobó el "Régimen Tributario de los Arbitrios por Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018", el cual entrará en vigencia el 1º de Enero de 2018, disponiendo la prorroga y aplicación de la Tasa de los Arbitrios aprobados en la Ordenanza Nº0122016-MDLP, modificado con la Ordenanza Nº016-2016MDLP y ratificados por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el Acuerdo de Concejo Nº099-2016, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", el día 31 de diciembre de 2016, reajustando la determinación del monto de los arbitrios por los aludidos servicios públicos; Que, el Informe Nº 014-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 018-2019-SGCyRT-GATR/MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria; el Memorándum Nº 091-2019-GM/MDLP de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 015-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 104-2019-GM/MDLP de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 051-2019-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 065-2019-GAJ-MDLP de Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, el Dictamen Nº 002-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídico sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2019 en el Distrito de La Perla", que tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2019, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual, semestral, trimestral o mensual adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;

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