Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante DS Nº 245878-2018 del 29.11.2018, que contiene el Oficio Nº 1325-2018-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Muy Baja ­ RDMB a Educación Superior Posgrado- E4, para los predios acumulados 14-15, de la Manzana D, con frente a la calle 4 (Avenida Manuel Olguín) Urbanización El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, con un área de 5,032.50 m2; Que, con Informe Nº 300-2018-SGPUC-GDU-MSS del 03.12.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML; Que, mediante Memorándum Nº 462-2018-SGTRAGSEGC-MSS, la Subgerencia de Tránsito remite el Informe Nº 123-2018-NDVD-SGTRAN-GSEGC-MSS, del 06.12.2018, indicando que personal técnico de esa Subgerencia ha elaborado el informe con opinión técnica favorable al estudio vial en consulta; así como, el muestreo vehicular en las intersecciones de las avenidas Manuel Olguín - Avenida El Derby y Avenida Manuel Olguín ­ Jirón El Incario; Que, con Memorándum Nº 1389-2018-GPV-MSS del 13.12.2018 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Desfavorable 100 % de 73 encuestados; Que, mediante Informe Nº 002-2019-SGPUC-GDUMSS del 04.01.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico Nº 001-2019-MVG del 03.01.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonificación corresponde a los predios acumulados 14 y 15, con un área de 5,032.50 m2 de la Manzana D, con frente a la Calle 4, Urbanización El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la Universidad Privada Antenor Orrego ­ UPAO con Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Post Grado ­ E4, el cual resulta desfavorable, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, implicaría

un potencial incremento en la altura de edificación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente al Jirón El Polo. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por unanimidad su OPOSICION al cambio de zonificación; Que, con Informe Nº 07-2019-GDU-MSS del 08.01.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 002-2019-SGPUC-GDU-MSS del 04.01.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe Nº 026-2019-GAJ-MSS del 09.01.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el DS Nº 245878-2018, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Nº 01-2019-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 026-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación de los lotes acumulados 14 y 15, Manzana D, con frente a la calle 4 (Ahora Avenida Manuel Olguín) Urbanización El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 5,032.50 m2, con zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Post Grado - E4 de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; así como, la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1739405-1

Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN Nº 047-2019-RASS Santiago de Surco, 2 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Resolución Nº 024-2019-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional

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