Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 81.1) del artículo 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS establece que: "Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa"; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 138-2018/ MDSM el Concejo Municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el ejercicio fiscal 2019, ascendente a S/. 87 526 876.00 (Ochenta y siete millones quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles); Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del D.L. Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Que, asimismo, el numeral 47.2) del artículo 47º de la norma en citada, señala que "las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, estando a la compleja labor de gestión y dirección de la corporación municipal, el Alcalde tiene como facultad delegar sus atribuciones administrativas al Gerente Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 16) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 279/MDSM y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y con las autorizaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en JESÚS HERMINIA VELAZCO ZUBIETA, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego, a través de resoluciones de gerencia, conforme a la sujeción normativa correspondiente. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1739263-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de lotes ubicados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2019-ACSS Santiago de Surco, 14 de enero del 2019 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 01-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 91-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 031-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 026-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 07-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 001-2019-MVG y el Informe Nº 002-2019-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 1389-2018-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 462-2018-SGTRA-GSEGCMSS de la Subgerencia de Tránsito y el Documento Simple Nº 245878-2018, entre otros documentos, sobre propuesta de cambio de zonificación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario

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