Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS, debiéndose elevar al Consejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, con Proveído Nº0168-2019, de fecha 11.01.19, la Gerencia Municipal solicita se eleve a Sesión de Concejo; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un periodo de sesenta (60) días calendarios que representa el 30 % aproximadamente, como lo señala el Informe Nº001-2019-GSCMA/MDC, Emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo Segundo.- APROBAR la Contratación del 30% aproximadamente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por Desabastecimiento Inminente por un periodo de sesenta (60) días calendarios, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio. Artículo Cuarto.- Correr traslado de lo actuado al Gerente Municipal, para que a través de los órganos correspondientes se proceda a determinar la responsabilidad de Funcionarios y Servidores, que participaron en los procesos de contratación del servicio, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal de Desabastecimiento Inminente. Artículo Quinto.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones, la Contratación del Servicio de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos, como lo señala el presente Acuerdo de Consejo. Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al OSCE. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Logística, su publicación en el SEACE. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1739111-1

fecha 14.01.19, emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, el Informe Nº 033-2019-GAF/MDC, de fecha 14.01.19, emitido por el Gerente de Administración y Finanzas, Informe Legal Nº 035-2019-GAJ/MDC, de fecha 14.01.19, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 000277 de fecha 14.01.19, emitido por el Gerente Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28, artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la Remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, por disposición del inciso d) artículo 04º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º, de la Constitución Política del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a), b), c), d) del numeral 3.2 del artículo 03º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporción a la Población Electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Publico (URSP). Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2015-A/ MDC de fecha 26.01.15, acuerda fijar la Remuneración Mensual del señor Alcalde por todo concepto por la suma de S/8,450.00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles), el mismo que se divide en S/7,150.00 (siete mil ciento cincuenta y 00/100 soles), equivalente a dos y tres cuartos de Unidades del Ingreso del Sector Público, (UISP), más la asignación adicional de S/ 1,300.00 (mil trecientos y 00/100 soles), y la dieta de los Señores Regidores en la suma de S/1,267.50 (mil doscientos sesenta y siete y 50/100 soles), por cada sesión de consejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de dos (02), sesiones ordinarias remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/2,535.00 (dos mil quinientos treinta y cinco 00/100 soles), equivalente al 30% de la remuneración mensual del Señor Alcalde; Que, de acuerdo a la Tabla Anexa al D.S. Nº 0252007-PCM, y teniendo en cuenta la población electoral del distrito de Carabayllo nos encontramos en la actualidad en la escala VII, que abarca 150,001 a 200.000 Electores Hábiles por lo que corresponde una remuneración para el Señor Alcalde 2,75 UIRP, es decir S/7,150.00 (siete mil ciento cincuenta y 00/100 soles), más la asignación adicional S/1,300.00 (mil trecientos y 00/100 soles), lo que hace un total de S/8,450.00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta 00/100 soles), correspondiendo a los Señores Regidores una dieta de S/2,535.00 (dos mil quinientos treinta y cinco 00/100 soles); Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 09, del artículo 09º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Ratifican el Acuerdo de Concejo N° 0042015-A/MDC, que establece remuneración mensual de alcalde y fijan dieta de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2019-MDC Carabayllo, 21 de enero del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. POR CUANTO: VISTO; En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21.01.2019; el Informe Nº 0050-2019-SRH-GAF/MDC de

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