Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

102

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 22º.- Formalidades del acta de constitución. El acta de constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización social. El acta de Constitución debe incluir: a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c. Tipo y nivel de organización. d. El nombre o denominación de la organización. e. La aprobación y transcripción del estatuto. f. La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto y su adecuación al Plan de Desarrollo Concertado. g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h. La firma de los asistentes en señal de conformidad, que debe ser correspondiente con los asociados hábiles del padrón o nómina de asociados, de no ser correspondiente invalida el acta. Los acuerdos establecidos en los puntos e) y f) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 23º.- Formalidades del libro de actas Los acuerdos adoptados en la asamblea general de cada organización, deberá transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/ acreditado por Notario. Artículo 24.- Formalidades de la aprobación del estatuto. El estatuto será aprobado en el acto de constitución o en asamblea general posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de actas. Artículo 25.- Formalidades del estatuto. El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el Acto de Constitución, sus objetivos, estructura interna, dinámica interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales deberá expresar lo siguiente: a. La denominación, duración y domicilio. b. Los fines y objetivos de la organización. c. Los bienes que integran el patrimonio social. d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e. Los derechos y deberes de los miembros. f. La forma de elección de la directiva y del órgano electoral. g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del órgano directivo, del órgano electoral y demás órganos de la Organización. h. El período de mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación. i. Los requisitos para la modificación del Estatuto. j. Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y las relativas al destino final de sus bienes. k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 26º.- Formalidades de la elección del órgano directivo. El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha acta constará:

a. La elección del órgano Directivo, de conformidad con el estatuto. b. La elección del órgano electoral. c. El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. d. El período de mandato. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del R.O.S. y el R.U.O.S. Artículo 27º.- Formalidades de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegidos conforme su estatuto, estará transcrita en el Libro de actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por fedatario municipal o legalizada por notario. Dicha nómina contendrá los siguientes datos el período de vigencia del órgano directivo y cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. Artículo 28º.- Formalidades del libro padrón y de la nómina de los miembros de la organización social. Los miembros de la organización se encuentran registrados en el libro padrón, el cual debe estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la organización es la relación transcrita, en el mismo orden del libro padrón, la cual será presentada en original o copia simple en programa excel. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por fedatario municipal. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de la asociación. a. Nombres y apellidos b. Documento de identidad c. Dirección, indicando el domicilio real d. Firma e. Huella dactilar TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO Artículo 29º.Tramite del Procedimiento Administrativo Presentada la solicitud por la Organización Social, la Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará la calificación registral de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación concluye que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza, elabora informe técnico y proyecto de resolución de Gerencia, y eleva el expediente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, para la revisión y suscripción en el plazo no mayor de quince días. Si de la calificación concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la Ordenanza, observará el procedimiento debiendo emitir las observaciones correspondientes otorgándole a la organización un plazo de diez días hábiles, para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento. La Subgerencia de Participación Vecinal puede subsanar de oficio las observaciones, respetando las normas que regulan sus atribuciones. Si la organización no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Sub Gerencia de Participación Vecinal emitirá una notificación al administrado comunicándole que su solicitud ha sido denegada y procederá a la devolución de los documentos presentados, anotando la misma en el SISTRAM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.