Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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ACUERDA:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2015-A/MDC de fecha 26 de enero del 2015, que fija la Remuneración Mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo por todo concepto en la suma de S/8,450.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), el mismo que se divide en S/7,150.00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES), equivalente a dos y tres cuartos de Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), más la asignación adicional de S/1,300.00 (MIL TRECIENTOS Y 00/100 SOLES). Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma S/1,267.50 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), por cada Sesión de Consejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de dos (02), Sesiones Ordinarias remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/2,535.00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 SOLES), equivalente al 30% de la remuneración mensual del Señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1739115-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen beneficio por pronto pago de arbitrios municipales del año 2019, fechas de vencimiento de tributos municipales y fijan monto mínimo del Impuesto Predial 2019
ORDENANZA Nº 002-2019/MDPN Punta Negra, 31 de enero de 2019 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 02 de Concejo de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 005-2019-GAT/MDPN, de fecha 11 de Enero de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 006-2019-SGRRFT/GAT/MDPN, de fecha 10 de enero de 2019, de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 012-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 25 de Enero de 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú establece que el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de Ordenanzas, con rango de ley, asimismo, el segundo párrafo del Artículo

40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, precisa que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley" y en el Artículo 41º, señala que "Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, el Artículo 52º de la norma tributaria citada, determina que "Los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne"; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 004-2018-MDPN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2018, estableció el marco legal y el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2019, en la referida Ordenanza se establece que dichas tasas son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses que han sido señalados en la misma. En el caso específico de la Tasa de Recolección de Residuos Sólidos en las playas de distrito la determinación es diaria y la recaudación de igual forma diariamente. El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata, antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prevé que el Impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, con los reajustes correspondientes; Que, mediante Informe Nº 006-2019-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 10 de enero de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 0052019-GAT/MDPN, de fecha 10 de enero de 2019, para incentivar el cumplimiento oportuno de los tributos municipales se les otorgue un descuento del 10% en el monto de Arbitrios, por el pago puntal del Impuesto Predial (1º cuota 2019) y el pago adelantado del monto anual de Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2019, beneficio que regirá hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial o de su prórroga de ser el caso. Asimismo manifiesta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2019, así como las fechas de vencimiento correspondientes según el cronograma para el vencimiento del pago de los tributos municipales que esta Corporación Edil administra; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 006-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 005-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

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