Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Sexta.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial EL Peruano y en el Portal de la Municipalidad de Carabayllo www.carabayllo.org.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANDY JANETH CÓRDOVA MORALES Alcaldesa 1739116-1

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2019-MDC Carabayllo, 16 de enero del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO; En Sesión Extra Ordinaria de fecha 16.01.2019; Notificación Fiscal Nº02-2018, de fecha 21.01.18, emitido por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Norte; Oficio Nº3512018-03ºFEPDLN-MP-FN(Ingreso Nº 937-2018), cursado por la Tercera Fiscalía Especializada de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima Norte; Informe Nº0032019-SGLP-GSCMA/MDC de fecha 02.01.19, emitido por el Sub gerente de Limpieza Publica; Informe Nº001-2019GSCMA/MDC de fecha 02.01.19, emitido por la Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; Informe Nº022-2019-GAF/MDC de fecha 08.01.19, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Legal Nº0014-2019-GAJ/MDC de fecha 08.01.2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº026-2019GAF/MDC de fecha 10.01.19, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Proveído Nº0168-2019, de Gerencia Municipal de fecha 11.01.19; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de Autonomía Económica, Política, Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº30225, en su artículo 27º inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que el numeral 3. del artículo 85º, del Decreto Supremo Nº 0562017-EF. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los Funcionarios o Servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal; asimismo en el artículo 27º de la Ley acotada, especifica, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo; facultando a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; en el artículo 86º, Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala la Aprobación de contrataciones directas, que la Resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación

directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27º de la precitada Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del Art.80º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe respecto del saneamiento, salubridad y salud, que son funciones de las Municipalidades Distritales: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº1341, en lo referido a contrataciones Directas, establece:" Excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones"; Que, el artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº056-2017-EF, prescribe: "La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure: Punto 3: Situación de desabastecimiento"; Que, el Informe Nº003-2019-SGLP-GSCMA/MDC de fecha 02.01.19, emitido por el Sub gerente de Limpieza Publica, informa el estado situacional de las unidades de limpieza pública las mismas que se encuentran en una situación de emergencia debido a que el 43% de unidades de limpieza pública están inoperativas y no se ha podido verificar su permanencia de (06) unidades compactadoras, no pudiendo realizar el recojo de los residuos sólidos por falta de unidades vehiculares que se requiere con carácter de Urgente la contratación del servicio de recolección, eliminación y disposición final de residuos sólidos por encontrarse en una situación de alto riesgo que pone en riesgo la salud pública de los vecinos; Que, el Informe Nº001-2019-GSCMA/MDC de fecha 02.01.19, emitido por la Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, solicita con carácter Urgente tomar las medidas respectivas, informa la situación actual del recojo de residuos sólidos, frente a una situación crítica, ya que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, no tiene la capacidad operativa para realizar el recojo de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios del distrito y pone en riesgo la salud pública, dejando de recoger un aproximado de 138 toneladas de residuos sólidos diarios acumulados, que representan el 30% aproximadamente estimación que ha reportado la gestión saliente, así como con carácter de urgente, tomar las medidas respectivas según sus competencias, por encontrarse en un situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS, y encontrarnos frente una posible Emergencia Ambiental; Que, el Informe Nº022-2019-GAF/MDC de fecha 08.01.19, emitido por el Gerente de Administración y Finanzas, solicita Opinión Legal por encontrarse en una situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS, debido al déficit de la capacidad operativa en el recojo de los residuos sólidos, ya que actualmente no se cuenta con la operatividad al 100% de las unidades recolectoras; Que, el Informe Legal Nº0014-2019-GAJ/MDC de fecha 08.01.2019, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, OPINA que es procedente que se declare la situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos debiéndose elevar al Consejo Municipal para su aprobación, solo por el tiempo y/o cantidad necesarios para resolver tal situación; Que, el Informe Nº026-2019-GAF/MDC de fecha 10.01.19, emitido por el Gerente de Administración y Finanzas, Informa al Gerente Municipal la situación

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