Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

- Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece "Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"; Que, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2003PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que "La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú"; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0432003-PCM señala que "Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley" agregando que "Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces"; por lo que es necesario designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor LUIS EDUARDO PANICCIA DEL PINO Secretario General de

la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1739402-1

Designan responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia y de la difusión de la Información de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 048-2019-RASS Santiago de Surco, 2 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Resolución Nº 006-2019-RASS, del 01.01.2019; y CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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