Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Que, el último párrafo del Artículo 5º del precitado texto legal, establece que "La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet", concordante con el literal c) del Artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que prescribe, que es "Obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia"; Que, con Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.02.2017, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP - "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la administración Pública", la misma que establece en su Artículo 7º "La implementación de la presente directiva recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y su Reglamento"; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2009 - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; legisla que "La publicación de las normas estará a cargo de un funcionario designado para tales efectos por el titular de la entidad emisora. El cumplimiento de dichas funciones estará sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes"; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRÍA, GERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, como el funcionario responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Santiago de Surco Vía Internet, así como de la difusión de la Información de la Municipalidad a través del mismo, y de la INTRANET del empleado, lo que incluye la publicación de las normas legales que esta entidad emita, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, el funcionario designado deberá ceñirse y observar lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su Reglamento y la Directiva Nº 0012017-PCM/SGP - "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la administración Pública", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, siendo además responsable de la correcta aplicación de esta última. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias y Subgerencias que integran la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fin de que cumpla con la función encomendada. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1739403-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban remuneración mensual Alcalde y dieta mensual de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2019/MDV-CDV Ventanilla, 17 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 17 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0382006 se desarrolló el artículo 39º de la constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado el cual establece en el artículo 4º las reglas referidas al régimen de remuneraciones considerando en el literal e) que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) por todo concepto y que a través del numeral 2º del citado artículo estableció que esta remuneración no puede exceder de 12 (doce) remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre cada una de las cuales no puede exceder de una remuneración mensual; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, se desarrolló la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212; Que, del mismo modo, el artículo 5º del referido Decreto dispone que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado; por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto al Alcalde correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 023-2019/MDVGPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto remite adjunto al presente el Informe 008-2019/MDVGPLP ­ JEP de la Jefatura del Equipo de Presupuesto en el que informa que para el ejercicio fiscal 2019 existe disponibilidad presupuestal para el pago de remuneración del Alcalde; así como la dieta de Regidores conforme se detalla en el siguiente cuadro:
MONTO MAXIMO MENSUAL S/ S/ 9,100.00 S/ 2,730.00 MONTO ANUAL S/ S/ 109,200.00 S/ 32,760.00

del

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CONCEPTO Remuneración del Alcalde de Ventanilla Dieta de Regidores del Concejo Municipal

Que, el numeral 28 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27972; establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores, norma que se complementa con lo establecido

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