Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

108
SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 28 de Febrero del 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 0012019/MDPN, de fecha 08 de Enero del 2019, "Que establece un beneficio excepcional de pago del impuesto predial y arbitrios municipales", de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, la difusión y divulgación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1739552-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que establece la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del año 2019
ORDENANZA N° 395/MDSJM San Juan de Miraflores, 31 de enero de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 032-2019-GAT-MSJM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 013-2019-SGAOC-GAT-MSJM, emitido por Sub Gerencia de Administración y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria , el Memorándum N° 020-2019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°018-2019GAJ-MSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194°, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)";

Que, mediante Ordenanza N° 394-MDSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de diciembre de 2018, se prorrogó para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 343-MSJM, que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: "La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (...)" Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF., con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, siendo política de esta administración municipal brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de marzo de 2019, la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL AÑO 2019. Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2019. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el día sábado 30 de marzo de 2019. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de Información y Estadística, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm. gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1739078-1

Ordenanza que aprueba el beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA N° 396/MDSJM San Juan de Miraflores, 31 de enero de 2019

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