Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

7.12. Organizaciones Económicas Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en el ROS como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial. Se consideran dentro de este rubro a las siguientes organizaciones: a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes b. Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros c. Organización de Artesanos d. Organizaciones de Trabajadoras/res del Hogar e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas f. Organización de Lustradores de Calzados g. Organización de Estibadores h. Organización de Recicladores i. Organización de Transportistas j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas l. Otras que puedan comprender este rubro La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos. 7.13. Otras Formas de Organizaciones Sociales Son aquellas organizaciones sociales que se constituyen en la jurisdicción del distrito de Carabayllo de conformidad con el artículo 4º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida. Concordancia: Ordenanza Nº 1762-2013-MML, Artículo 4º y Artículo 5º. Artículo 8º.- Niveles de organización social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 8.1. Organizaciones de primer nivel. Son aquellas que están acreditadas y registradas en su primera escala o rango de organización. 8.2. Organizaciones de segundo nivel. Son aquellas que están acreditadas y registradas en su segunda escala o rango de organización. Representan como mínimo el 30 (treinta) por ciento, del mismo tipo de organizaciones de primer nivel, acreditadas y registradas en el ROS. 8.3. Organización sectorial. Son la "Junta Vecinal Sectorial", representante de cada uno de los 11 sectores que integran el distrito, a fin de promover y participar en la elaboración y ejecución de los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del gobierno local del distrito de Carabayllo. 8.4. Organizaciones distritales. Es la organización constituida y organizado a nivel distrital, representa un mínimo del 30 (treinta) por ciento, de los distintos tipos de organizaciones sociales que se encuentran previamente acreditadas y registradas en el ROS. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano publicará en el portal institucional, de manera permanente, la nómina de los representantes de las organizaciones sociales Las organizaciones sociales de base se organizan acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones. TÍTULO IV AUTONOMIA ORGANIZACIONAL Y PERSONERIA MUNICIPAL Artículo 9º.- Se reconoce la autonomía de la organización social, respetándose los procedimientos y

normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización. Artículo 10º.- La organización social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el ROS. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL Artículo 11º.- Las Organizaciones Sociales Vecinales para el registro y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos: 11.1. Para inscribir por primera vez: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar el nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de reconocimiento, registro y acreditación. Formato guía. b. Copia del Acta de Fundación o de Constitución. c. Estatuto y acta de aprobación. d. Acta de elección del órgano directivo, indicando cargo, nombres y apellidos, documento nacional de identidad. e. Nómina de los miembros de la organización social, presentado en programa excel. Formato guía. La nómina mínima de asociados es el 60 (sesenta) por ciento de integrantes que comprende el plano de lotización del lugar, indicando nombres y apellidos, número de documento de identidad, dirección vigente y firma del asociado. f. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y de residir en el distrito de Carabayllo. Formato guía. g. Plano de ubicación y plano perimétrico, con coordenadas UTM, del territorio de la organización social, para identificar zonificación y vías, superposición de áreas con otras organizaciones sociales y/o con propiedad de terceros. La Subgerencia de Participación Vecinal solicitará a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas informe técnico al respecto. h. Copia del pago del impuesto predial y arbitrios municipales, de cada uno de los miembros directivos, correspondiente al año anterior de la solicitud de acreditación municipal. i. Copia del plan de trabajo anual. La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes vecinales orientará las pautas de dicho plan de trabajo, teniendo en cuenta los Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de Carabayllo. j. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo. Los requisitos b, c y d deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal. 11.2. Para inscribir, por renovación: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar el nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de acreditación y registro, por renovación. Formato guía. b. Indicar el número de resolución municipal del último órgano directivo acreditado. c. Esquela de convocatoria, según estatuto. d. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de elección del órgano directivo, según estatuto. El acta debe contener como mínimo: i. fecha ii. dirección

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