Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 027-2019-MDSJM/GAT-SGRT de la Sub Gerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 033-2019-GAT-MSJM, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 021-2019-GPP/GM/ MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 021-2019-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú que reconoce en su artículo 194°, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)"; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 981, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo." Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 390/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de octubre de 2018 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 405-MML, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2019, en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, siendo política de la presente Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos municipales de sus contribuyentes, resulta necesario conceder beneficios e incentivos a través de descuentos por el pago anual adelantado o "Pronto Pago" de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019, como una estrategia que impulse a reducir el alto índice de morosidad e impulse la conciencia tributaria entre los vecinos de nuestro distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante el Informe N° 021-2019-GAJ-MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el beneficio del "Pronto Pago" de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019, en la jurisdicción de nuestro distrito, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- Los contribuyentes con predios de uso casa habitación que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales, podrán obtener el descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2019, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado periodo, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de Información y Estadística, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe. POR TANTO: Mando se regístre, publíque y cúmpla. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1739078-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Delegan la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 077-2019/MDSM San Miguel, 9 de enero de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta

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