Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2019, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019 Artículo Primero.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO Comprende a todos los contribuyentes del impuesto predial y arbitrios pertenecientes a las jurisdicción del distrito de Punta Negra, que opten por cancelar las 12 cuotas de Arbitrios Municipales, y la primera cuota del Impuesto Predial 2019 hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2019; caso en el cual, obtendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2019, las cuales vencen: PAGO AL CONTADO: 28 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO: - PRIMERA CUOTA: 28 DE FEBRERO - SEGUNDA CUOTA: 30 DE MAYO - TERCERA CUOTA: 29 DE AGOSTO - CUARTA CUOTA: 30 DE NOVIEMBRE Artículo Tercero.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2019, el monto S/ 25.20 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del ejercicio fiscal 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y prórroga de los vencimientos de ser el caso. Segunda.- Prorrogar el vencimiento de la primera cuota de Arbitrios 2019, hasta el 28 de febrero de 2019. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la difusión, divulgación, publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra así como su ejecución en el Sistema Integral Municipal, y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1739554-1

Tributaria, el Informe N° 024-2019-SGRRFT/GAT/MDPN de fecha 30 de Enero de 2019, emitido por la de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria y el Proveído N° 008-2019-GM/MDPN, de fecha 31 de enero de 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el artículo 74º de la norma constitucional, reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; ello en concordancia con lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF. Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra. Que, el artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004-EF "Texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal ", establece que las municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2019/ MDPN, debidamente publicada en el diario oficial "El Peruano", con fecha 12 de Enero del 2019, se estableció un régimen de excepción de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas procesales por impuesto predial y arbitrios, condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios municipales anteriores al presente ejercicio, condonación total de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de Declaración Jurada Anual o condonación parcial de la Multa tributaria producto de un proceso de fiscalización Tributaria. Que, el artículo 2º de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de enero del 2019. Asimismo la primera disposición final, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Que, en virtud a lo expuesto es que mediante Informe N° 024-2019-SGRRFT/GAT/MDPN, de fecha 30 de Enero del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 006-2019-GAT/MDPN, de fecha 30 de Enero del 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal Nº 001-2019/MDPN, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal 2019.Ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del distrito y a que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria. Estando a lo expuesto, contando con el Informe N° 024-2019-SGRRFT/GAT/MDPN, emitido por la de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 006-2019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 001-2019/MDPN, que establece beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2019/AL/MDPN Punta Negra, 31 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Informe N° 006-2019-GAT/MDPN de fecha 30 de Enero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración

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