Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 30º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, la Subgerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 31º.- La Sub-Gerencia de Participación Vecinal, podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes dentro del término señalado. Lo conciliado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución de Gerencia Municipal que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 32º.- A solicitud de cualquiera de las partes, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal podrá supervisar el desarrollo de un nuevo proceso eleccionario a fin de verificar la voluntad mayoritaria de sus miembros, emitiendo el informe correspondiente y que necesariamente formará parte de la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal. Artículo 33º.- Para la interposición de Recursos Impugnativos se tomará en cuenta los plazos previstos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 34º.- Tramite de impugnación La Resolución de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, que emita la Municipalidad podrá ser reconsiderada ante la misma instancia y apelada en segunda y última instancia ante la Gerencia Municipal. Con la Resolución emitida por la Gerencia Municipal quedará agotada la vía administrativa. Artículo 35º.- La Sub-Gerencia de Participación Vecinal, para el Registro de las Organizaciones Sociales, abrirá un Archivo y/o Sistema de Información físico y en Plataforma virtual del R.U.O.S., debidamente autorizado por el Alcalde y el Secretario General, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. ASIENTO PRINCIPAL DE INSCRIPCIÓN: a. Número de inscripción de la Organización. b. Fecha de inscripción. c. Código de la organización. d. Nombre o denominación. e. Domicilio de la organización. f. Fecha de inicio de las actividades. g. Número de miembros. h. Fecha de inicio y términos de los cargos directivos. i. Número de la Resolución que reconoce a la organización. 2. ASIENTO SECUNDARIO DE INSCRIPCIÓN: a. Cambio de nombre o denominación. b. Cambio de domicilio. c. Aumento o disminución del número de miembros. d. Renovación del órgano directivo. e. Modificación del Estatuto. f. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. g. Fecha de la disolución de la organización aprobada por la Asamblea General. h. Número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación producida. Artículo 36º.- Los actos modificatorios del asiento secundario para su validez serán inscritos previa solicitud y presentando copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público de: a. Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente. b. La convocatoria. c. El Padrón o nómina actualizada de miembros.

Artículo 37.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.O.S. de conformidad con la presente Ordenanza y el TUPA vigente al momento de su expedición. La credencial contendrá como mínimo: a. Nombre de la organización. b. Cargo del miembro directivo. c. Nombres y apellidos del miembro. d. Documento de identidad. e. Dirección. f. Fecha de vigencia de la credencial. g. Número de Resolución de Reconocimiento y Registro. Artículo 38.- Incorporar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. TÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 39.- Se consideran faltas. a) No llevar a cabo el proceso electoral con ajuste al procedimiento estatutario b) No efectuar sus trámites de registro y reconocimiento en el plazo previsto c) Presentar actas con firmas que no correspondan al titular asociado d) Suplantación de identidad en las firmas e) Adulteración de documentación f) Falsedad en la declaración jurada g) Usurpación de funciones y/o cargos directivos h) La no rendición de cuentas i) Apropiación de los bienes y documentos inherentes a la organización social j) El uso indebido de la acreditación municipal, con intereses contrarios al interés público Artículo 40º.- De las sanciones a. Suspensión temporal de la acreditación y reconocimiento b. Revocatoria de acreditación sin perjuicio de acciones ante la defensoría del pueblo y el Ministerio Publico. c. Acciones Civiles y Penales a través del Procurador Público Municipal. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- El costo del trámite de registro, actualización o modificación establecidos en el presente Reglamento serán regulados por el TUPA de la municipalidad. Segunda.Aquellas organizaciones sociales reconocidas bajo el marco legal vigente hasta antes de la presente ordenanza, mantendrán su vigencia registral. Tercera.- La Subgerencia de Participación Vecinal en un plazo de 90 días desarrollará la difusión de la nueva norma municipal así como la capacitación a los representantes de las organizaciones sociales y público en general. Cuarta.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza será en un plazo de 60 (sesenta) días después de publicada en el Diario Oficial EL Peruano. Cuarta.- Créase la escuela de participación vecinal con la finalidad de dedicarse preferencialmente al desarrollo de capacidades de lideresas y líderes sociales a fin de permitir una óptima participación en el desarrollo local. Quinta.-Deróguese la ordenanza 053-2004-MDC, la ordenanza 224-2011-MDC, y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

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